miércoles, 29 de noviembre de 2017

FÓRMULAS ALTERNATIVAS COMO CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN VENEZUELA Y REINSERCIÓN SOCIAL


 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA




DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS COMO CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN VENEZUELA Y REINSERCIÓN SOCIAL






                                                                                          AUTOR:
AGB.ISNELDA HÉRNANDEZ
                                                                             C.I.N° V- 17.788.024.

                                                                                               



San Joaquín de Turmero, Noviembre 2017



CAPITULO I
CONTEXTO EMPÍRICO.
Caracterización del Objeto de la Investigación

            En lo que concierne al derecho internacional comparado como Puerto Rico, España y Venezuela el sistema penitenciario siempre ha despertado interés sobre todo en el plano legislativo para los Gobiernos donde se ordenaba al Ejecutivo recabar información y organizar el régimen penitenciario, así como la construcción de edificios cónsonos, seguros y capaces destinados a servir de penitenciarías, sin embargo aún durante las primeras décadas del siglo XX, se improvisaba la reclusión en fortalezas y castillos, y el régimen penitenciario era básico.
Por consiguiente en  Puerto Rico se instauraron como fórmulas de cumplimiento de las penas: Según Bracamonte (2016)
El destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional. Como un intento del Ejecutivo de desarrollar los postulados de una nueva Ley de Régimen Penitenciario (LRP), nuevos y modernos establecimientos fueron construidos a nivel nacional, establecimientos que desde sus inicios estarían caracterizados por altos niveles de hacinamiento, aparejado de retardo procesal, falta de clasificación de la población reclusa y por supuesto, violencia. A la crisis del tratamiento penitenciario históricamente han seguido incansables intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar la institución carcelaria, en lugar de desarrollar y reforzar el régimen progresivo a través de la aplicación de medidas como el destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional.(pag.123)

En consecuencia dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos  por el Ministerio de Justicia mediante resolución sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas, mucho puede especularse y, atribuírsele a un excesivo retardo procesal que inutilizaba la aplicación de la fórmula alternativa más próxima a la libertad, como el destacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal suficiente y calificado para velar por el cumplimiento del régimen abierto o incluso, a la desconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no estaba sometida a tutela independientemente de las razones, lo cierto es que el interno era privado del otorgamiento de éstas fórmulas, por fallas atribuibles al mismo sistema de justicia.
Por tal razón en España el eje central de la política penitenciaria y los consecuentes planes de transformación del sistema, giraban en torno a la multiplicación y transformación de la infraestructura carcelaria paralelo a ello, desde los primeros años de la década de los setenta, recomendaciones y diversos anteproyectos de Ley elaborados por Comisiones nacionales e internacionales fueron presentados para instaurar el sistema probatorio en el país.
 No obstante  López y Quintero (2015) estableció que:
Mientras eran archivados en el Congreso Nacional, y el Ejecutivo construía e inauguraba nuevas cárceles, el hacinamiento y el marcado retardo judicial de un arcaico sistema penal que ostentaba más de un 70% de población procesada recluida, demandaba la urgente reforma del sistema penitenciario y de administración de justicia. Durante toda esa década, el escenario carcelario estuvo caracterizado por violentos conflictos, masivas muertes en riña, motines, actos sangrientos y huelgas de hambre, violencia que catalogó de reactiva, como una respuesta lógica nacida de la frustración de la reclusión injustamente prolongada. Estos son los antecedentes de la actual política penitenciaria Española un escenario de crisis carcelaria insostenible, en el que surge y ha sido considerado hasta hoy, como el episodio legal más importante ocurrido en España en el orden penológico en toda su historia la aprobación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. (pág. 456)



Por lo tanto la cita anteriormente presentada  se introduce en el sistema penitenciario Español dos figuras fundamentales el sometimiento a juicio para procesados en espera de sentencia y la suspensión condicional de la pena para penados y para ambos, se establecía el régimen de prueba que implicaba control y supervisión por parte de un delegado de prueba del extinto Ministerio de Justicia. A pesar de que la aprobación de la Ley se encuentra correlacionada con la necesidad de descongestionar las cárceles y marcada por la alarma social que causó la aparente facilidad con la que se les concedía la salida a los reclusos, e incluso a pesar de las críticas de las que fue objeto al menos en teoría, la tradición de un sistema eminentemente institucional se había roto.
 En este mismo aspecto en Venezuela el cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creación del Programa de tratamiento no institucional, al cual rápidamente se le suma la responsabilidad de administrar el régimen abierto y la libertad condicional ya previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, por ser medidas afines a los objetivos del mismo.
            En consecuencia Mendoza (2016) establece que:
El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantenía el recluso con el medio cerrado. Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso en un sistema penitenciario ineficiente y dentro de una institución altamente burocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es importante mencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la institución y desarrolla características muy particulares, como su organización en redes expandidas por todo el territorio nacional, que comprendía dos niveles: regional y zonal.(pág. 56)


Entendiendose que hoy día, puede ser considerado como una alternativa a la reclusión a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión condicional del proceso y, en otros casos, como una extensión del sistema mediante fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutraliza ni criminaliza, y podría incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela.
De este modo y a fin de cuentas, para asegurar las condiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la conciencia social, y reestablecer vínculos con el medio social, no son necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles. El Programa ha tenido una difícil misión en lo que al tratamiento de penados que se encuentran bajo alguna de las fórmulas de libertad anticipada se refiere, que es corregir los excesos generados por la institucionalización. Es muy grande el reto cuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos tan grande, como negativo es el proceso de socialización al que han estado expuestos durante el encarcelamiento  y en este sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir el deterioro causado por el sistema cerrado.
Por tal razón son éstas consideraciones necesarias al momento de realizar una valoración del Programa a través del cual se ejecutan las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal iniciada en Venezuela con la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) En 1998, un año de vacatio legis parecía ser suficiente para adecuar las obsoletas estructuras del sistema de justicia a las demandas sociales y legales. Debían formarse e incorporarse más jueces, fiscales, defensores públicos, y delegados de prueba.
 Sin embargo, y especialmente en este último aspecto, la previsión no fue tomada. A sólo tres meses de entrar en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal, se presentan huelgas y motines carcelarios, y nuevamente el escenario penitenciario se torna dantesco. Rápidamente se establecieron comisiones interinstitucionales integradas por jueces, fiscales, defensores y delegados de prueba entre otros, a los fines de acelerar el otorgamiento de beneficios.
 De cualquier forma, el objetivo debía cumplirse y en gran medida, así fue, y se descongestionaron las cárceles gracias a un vasto proceso de otorgamiento de beneficios, que dejaba de lado la importancia del proceso de selección y evaluación de la población que iba a incorporarse al Programa, proceso cuya importancia ha sido reconocida como primordial dentro del sistema de tratamiento penitenciario y para el éxito o fracaso del tratamiento no institucional.
  En consecuencia es mucho lo que promete esta fórmula alternativa a la tradicional cultura reclusoria venezolana, pues asegura asistencia individualizada, facilita los contactos familiares, comunitarios y laborales, se administra sin necesidad de coacción física al estar basado en la autodisciplina del penado, y como la experiencia demuestra, su aplicación resulta mucho menos onerosa que los establecimientos penitenciarios, tanto financiera como socialmente.
Sin embargo en los tribunales de ejecución de Maracay, Estado-Aragua se presenta los factores de que los penados no gozan oportunamente de las fórmulas de cumplimiento de la pena, sumados al insuficiente número de delegados de prueba para atender los casos bajo régimen abierto y una desfasada normativa interna, entre otros factores, impiden la correcta aplicación de este régimen, amparado constitucionalmente. No deja de ser preocupante que sea justamente esta medida, la que paradójicamente presente la mayor cantidad de revocatorias decididas por los tribunales, entre otros motivos de egreso, La libertad condicional es la última de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en la legislación venezolana y consiste en el egreso definitivo del interno del establecimiento penitenciario.
A tal efecto, se diseña un sub programa para su ejecución, que incluiría asistencia técnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiar y social, estrechar vínculos familiares que favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en sí mismo, además de facilitar su incorporación al campo laboral.
Actualmente, en la práctica el penado bajo libertad condicional es supervisado por los delegados de prueba de las Unidades Técnicas antiguas Coordinaciones zonales de tratamiento no institucional por un tiempo igual al remanente de la pena y su supervisión por parte de estos funcionarios, supone un menor nivel de intervención y exigencias con respecto al régimen de semi libertad, en el sentido de no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia de trabajo, informe del patrono, la permanencia del penado en establecimiento alguno, ni el sometimiento a normativas especiales contentivas de un sistema sancionatorio propio, como el destacamento de trabajo.
Entre otras causas relacionadas al cumplimiento o incumplimiento de esta medida, que pueden corresponder a características específicas de la población en referencia, deben tomarse en cuenta las variables asociadas a los mecanismos implementados para el seguimiento del caso por parte del delegado de prueba, los cuales tienden a ser, como se mencionó anteriormente, menos exigentes que el destacamento de trabajo y el régimen abierto, más aún si se toman en cuenta factores como la desorganización y altos niveles de hacinamiento.
Por el contrario, el mismo se ha visto gravemente afectado a nivel presupuestario y, en cuanto a la escasez de recurso humano. Por otro lado, el hacinamiento que existe en los Centros de Tratamiento Comunitario constituye uno de sus principales problemas, trayendo como consecuencia una peligrosa saturación que deteriora notablemente el tratamiento impartido, trasladando la ineficacia del tratamiento carcelario al tratamiento no institucional, desbordando la capacidad de atención, gerencia y control en estos establecimientos.
A esta lógica y necesaria tendencia, se propone el camino hacia un modelo que permita la aplicación de penas alternativas a la reclusión, que permita cumplir cabalmente con los objetivos promulgados por la Constitución en cuanto al desarrollo del sistema penitenciario venezolano, donde el penado pueda llevar una vida  total o parcialmente en libertad, se encuentra truncado. La falta de provisión de medios humanos y materiales suficientes para recorrer este camino, las continuas restricciones legislativas al régimen alternativo de cumplimiento de pena en libertad, todo ello parece responder a una política de administración de justicia apoyada en una cultura donde la privación a la libertad no cede espacios. Para lo cual se buscará dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué es las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela?, ¿Cuáles son las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela?, ¿Cuáles son los principios y garantías procesales de las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela y reinserción social?

Objetivos de la Investigación
Objetivo General

Analizar  las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela y reinserción social .
Objetivos Específicos
  1. Destacar la importancia  de las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela.

2. Investigar  las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela.


3. Determinar las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena y de reinserción social  en Venezuela

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