miércoles, 8 de noviembre de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA






EL ARRESTO DOMICILIARIO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN VENEZUELA.






                                                                                        AUTOR:
Mendoza M. José A.                                                                                               C.I. 8.827.386.

                                                                                    
San Joaquín de Turmero, Noviembre 2017
CAPTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de la Investigación


            En lo que concierne al derecho internacional comparado como España, México y Argentina el arresto domiciliario o casa por cárcel es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países. Por tal razón Simpson, (2017) establece que: “La privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado es arresto domiciliario y constituye medida cautelar de aseguramiento para el imputado o condenado”. (p.78). Por lo tanto el arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión.
             En consecuencia el arresto domiciliario en España, puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
            Por consiguiente Din Ambrosso (2016) establece que: “El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás supuestos cuando la privación de libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento” (p.234). En concordancia con el autor en muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la investigación de un delito, el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.
            No obstante en Venezuela la pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial. Además la persona indultada que tenga esta medida estará vigilada constantemente por personal policial, para que haga cumplir la condena emitida por el juez respectivo.
En este mismo orden de ideas al examinar la detención domiciliaria, su naturaleza, y alcances como medida cautelar. La detención domiciliaria o arresto domiciliario, es considerada en la legislación procesal nacional como una modalidad de la comparecencia, siendo la más restrictiva, porque hay limitación al derecho de locomoción de una persona, ya que si bien, no se encuentra dentro de un centro de reclusión, lo está en el propio domicilio, del que no puede salir libremente.
 Es menester reconocer que el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente cuestiona que se le considere como comparecencia cuando en realidad es una detención, por lo que la crítica que se hace en la doctrina procesal por su ubicación en el Código Procesal Penal tiene cierto grado de razonabilidad  estableciendo que es una medida sustitutiva cuando sea improcedente la detención preventiva, pero exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento. Esta detención puede ser en el propio domicilio o en el de otra, sin vigilancia o con la que el juez disponga.
En la práctica del Estado Aragua una detención domiciliaria acarrea gastos, porque presupone obligatoriamente custodia policial y el inmueble de los imputados muchas veces no es seguro para evitar una fuga, o de pronto no tienen residencia en el país por lo que esto obligó a que se establecieran lugares como ficción de domicilio.
Por lo tanto Carrera, (2016) establece que: “El arresto domiciliario no es una pena privativa de libertad sino una medida cautelar cuya finalidad es asegurar un mejor control sobre el imputado con orden de comparecencia restringida; en consecuencia, no es posible acumular el tiempo de detención que mantuvo una persona procesada al periodo de arresto domiciliario posterior a su excarcelación” (p.78) Por consiguiente la detención preventiva y la comparecencia con detención domiciliaria, si bien implican una limitación seria a la libertad de locomoción medidas cautelares de naturaleza personal y se encuentran sujetas a los principios de subsidiariedad, provisionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y plazo razonable, sin embargo no son equivalentes pues ambas figuras no pueden ser equiparadas ni en sus efectos personales, ni en el análisis de sus elementos justificatorios.
Durante el proceso penal se pueden presentar muchas incidencias o controversia del o los casos en juicios, estos se pueden resolver de manera más rápida y sencilla aplicando las medidas cautelares. Para lo cual se buscará dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué es el arresto domiciliario en Venezuela como medida cautelar fundamentación constitucional y legal?, ¿Cómo es el arresto domiciliario y las características que lo configuran?, ¿Cuáles son los principios y garantías procesales del arresto domiciliario?



Objetivos de la Investigación
Objetivo General

Analizar el Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela

Objetivos Específicos

1. Destacar la importancia del Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
2. Investigar  el Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
3. Determinar los principios y garantías procesales del Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva 
en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela

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