REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
EL ARRESTO DOMICILIARIO COMO
MEDIDA CAUTELAR EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN VENEZUELA.
AUTOR:
Mendoza M. José A. C.I.
8.827.386.
San Joaquín de Turmero, Noviembre
2017
CAPTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de la
Investigación
En lo que concierne al derecho internacional comparado como España, México y Argentina el arresto domiciliario o casa por cárcel es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países. Por tal razón Simpson, (2017) establece que: “La privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado es arresto domiciliario y constituye medida cautelar de aseguramiento para el imputado o condenado”. (p.78). Por lo tanto el arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión.
En consecuencia el
arresto domiciliario en España, puede constituir una medida cautelar,
alternativa a la prisión preventiva, durante la fase de
investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la
conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos
del procedimiento penal.
Por consiguiente Din Ambrosso (2016) establece que: “El
arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de ser pena
accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás supuestos cuando
la privación de libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento” (p.234).
En concordancia con el autor en muchas situaciones, especialmente cuando se
trata de la investigación de un delito,
el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los
delitos que advierta el juez.
No obstante en Venezuela la pena restringe los movimientos
del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la
misma salvo con autorización judicial. Además la persona indultada que tenga
esta medida estará vigilada constantemente por personal policial, para que haga
cumplir la condena emitida por el juez respectivo.
En
este mismo orden de ideas al examinar la detención domiciliaria, su naturaleza,
y alcances como medida cautelar. La detención domiciliaria o arresto
domiciliario, es considerada en la legislación procesal nacional como una
modalidad de la comparecencia, siendo la más restrictiva, porque hay limitación
al derecho de locomoción de una persona, ya que si bien, no se encuentra dentro
de un centro de reclusión, lo está en el propio domicilio, del que no puede
salir libremente.
Es menester reconocer que el Código Orgánico
Procesal Penal Venezolano Vigente cuestiona que se le considere como
comparecencia cuando en realidad es una detención, por lo que la crítica que se
hace en la doctrina procesal por su ubicación en el Código Procesal Penal tiene
cierto grado de razonabilidad
estableciendo que es una medida sustitutiva cuando sea improcedente la
detención preventiva, pero exista peligro de fuga u obstaculización del
procedimiento. Esta detención puede ser en el propio domicilio o en el de otra,
sin vigilancia o con la que el juez disponga.
En
la práctica del Estado Aragua una detención domiciliaria acarrea gastos, porque
presupone obligatoriamente custodia policial y el inmueble de los imputados muchas
veces no es seguro para evitar una fuga, o de pronto no tienen residencia en el
país por lo que esto obligó a que se establecieran lugares como ficción de
domicilio.
Por
lo tanto Carrera, (2016) establece que: “El arresto domiciliario no es una pena
privativa de libertad sino una medida cautelar cuya finalidad es asegurar un
mejor control sobre el imputado con orden de comparecencia restringida; en
consecuencia, no es posible acumular el tiempo de detención que mantuvo una
persona procesada al periodo de arresto domiciliario posterior a su
excarcelación” (p.78) Por consiguiente la detención preventiva y la
comparecencia con detención domiciliaria, si bien implican una limitación seria
a la libertad de locomoción medidas cautelares de naturaleza personal y se
encuentran sujetas a los principios de subsidiariedad, provisionalidad,
razonabilidad, proporcionalidad y plazo razonable, sin embargo no son
equivalentes pues ambas figuras no pueden ser equiparadas ni en sus efectos
personales, ni en el análisis de sus elementos justificatorios.
Durante
el proceso penal se pueden presentar muchas incidencias o controversia del o
los casos en juicios, estos se pueden resolver de manera más rápida y sencilla
aplicando las medidas cautelares. Para lo cual se buscará dar respuesta a las
siguientes interrogantes: ¿Qué es el arresto domiciliario en Venezuela como
medida cautelar fundamentación constitucional y legal?, ¿Cómo es el arresto
domiciliario y las características que lo configuran?, ¿Cuáles son los principios
y garantías procesales del arresto domiciliario?
Objetivos
de la Investigación
Objetivo General
Objetivo General
Analizar el Arresto Domiciliario como medida cautelar sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
Objetivos
Específicos
1. Destacar la importancia
del Arresto Domiciliario como medida cautelar
sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
2. Investigar el Arresto Domiciliario como medida cautelar sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
3. Determinar los principios y garantías procesales del Arresto Domiciliario como medida cautelar sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
2. Investigar el Arresto Domiciliario como medida cautelar sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
3. Determinar los principios y garantías procesales del Arresto Domiciliario como medida cautelar sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
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