RESPONSABILIDAD
PENAL DEL DELITO COMETIDO BAJO TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Autor: Mileysa
Sanabria
CAPÍTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de la Investigación
Al hablar de responsabilidad penal,
se puede señalar que esta es considerada como la consecuencia jurídica derivada
de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable,
y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea
antijurídico; además de punible. Al respecto Martínez (1991) indica que esta es
"la consecuencia última del hecho delictivo” (p.52). De tal forma, serán la
respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al
autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en
el tipo penal correspondiente.
En este
orden de ideas, la culpabilidad y la responsabilidad penal son conceptos
íntimamente vinculados entre sí, toda vez que la declaración de la
responsabilidad penal del sujeto supone previamente el análisis de la
culpabilidad como elemento del delito, significa evaluar el nivel y tipo de
vinculación psicológica que existe entre el hecho y el sujeto como su autor
consciente y libre. De acuerdo Echandía (1982) la culpabilidad es "una actitud
consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el
agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo actuar
diversamente" (p.66). Por lo que se asocia a una conducta que agrede y
perturba los bienes jurídicos protegidos por el legislador causando daños y
perjuicios a la sociedad. Por otra parte, la culpabilidad es el reproche que se
le hace al autor de un determinado hecho delictivo, puede expresarse
fundamentalmente de dos formas principales: el dolo y la culpa.
No
obstante, cuando se demuestra que el sujeto es incapaz para valorar la
trascendencia del comportamiento realizado o para regular la conducta según las
exigencias del derecho debido a inmadurez psicológica o trastorno mental, se
habla de inimputabilidad, cuando se verifica que una persona es inimputable se
le exime de responsabilidad penal sobre la conducta antijurídica, una persona
puede estar exenta de responsabilidad penal. En este contexto, la enfermedad
mental, siendo las bases de la imputabilidad penal la inteligencia y la voluntad,
cuando estas están abolidas o gravemente perturbadas la imputabilidad no
existe, la enajenación o falta de salud mental suficiente como para privar a
una persona de la conciencia y de la libertad de sus actos es, una causa de
inimputabilidad. La enajenación mental puede anular la inteligencia, paralizar su desarrollo o alterarla
profundamente y en el campo de la voluntad puede suprimir su voluntad,
funcionamiento o trastornarlo gravemente. Por ello el enajenado mental es
inimputable, no puede responder de los hechos realizados y no se le puede
aplicar una pena.
Desde esta
perspectiva, la responsabilidad penal como constructor procedente del derecho
penal, es un fenómeno social que se encuentra influido por diversas variables
psicosociales que merecen una amplia discusión a la luz de la psicología
criminal, la psicología social y la política criminal. En el campo de la
psicología criminal es importante analizar la relación existente entre la
responsabilidad penal y la personalidad, considerando al hombre como un ente
bio-psico-social que percibe y construye permanentemente su entorno, la
personalidad es entendida como un sistema dinámico de procesos psicológicos que
determinan los ajustes adaptativos del individuo. Estos rasgos de la
personalidad, comprende entre los principales: un desajuste general de
comportamiento; aspectos afectivos como la impulsividad y la hostilidad y,
aspectos cognoscitivos como el aplazamiento de la ley y la anticipación del
daño a la víctima.
A lo antes
comentado, en el caso de Venezuela resulta difícil homogeneizar los criterios
para aceptar el fallo del juez en los casos de enfermedad mental o
imputabilidad, pues las decisiones finales sobre las consideraciones
psiquiátricas no resultan ser lo suficientemente claras y, por lo tanto, no son
contundentes. Pesa más el desconocimiento de la enfermedad mental por parte de
los jueces, quienes se basan en la dinámica del crimen y en los aspectos
legales por lo que otorgan sentencias de tiempo variado para un mismo delito y,
por lo general, muy largas, que lejos de favorecer la evolución de la
enfermedad mental del sujeto propician que se exacerbe día a día, con el
consecuente deterioro del enfermo mental.
El único aparte
del artículo 62 del Código Penal consagra una de las poquísimas medidas de
seguridad que en él se encuentran, referidas al enfermo mental autor de delito,
declarado inimputable, distinguiendo dos hipótesis, según la gravedad del tipo
delictivo así: "cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que
equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en
uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos,
del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo Tribunal". Y la
segunda hipótesis: “si el delito no fuese grave o si no es el establecimiento
adecuado, entonces, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos
que ella no quiera recibirlo”. Tal medida está muy mal concebida, en el
sentido de que emplea términos
psiquiátricamente superados, loco en psiquiatría no significa nada y demencia
es un término que sirve para distinguir una especie de enfermedad mental
involuntaria. La medida resulta defectuosa porque el enajenado es irresponsable
y el acto objetivo, sin valor alguno no se le puede reprochar a quien lo
perpetuó.
Tal es el
caso del trastorno mental transitorio si tiene base patológica, el agente
estará exento de responsabilidad penal, lo ampara la inimputabilidad consagrada
en el artículo 62 ejusdem (enajenación, enfermedad mental suficiente). Si el
trastorno tiene base de tipo emocional, el agente estará amparado por una causa
de atenuación y no de exención, consagrada en el artículo 67 del Código Penal. Al respecto, hay que estar pendiente de la simulación de este trastorno mental transitorio
el cual puede ser provocado para alegar irresponsabilidad en el hecho cometido,
por lo que se hace preciso el peritaje médico-psiquiátrico. Podemos definir el
trastorno mental transitorio: es una perturbación de las facultades mentales,
de corta duración, que luego cesa.
En este
orden de ideas, el trastorno mental transitorio constituye una de las figuras
mejor delimitada por el derecho penal contemporáneo. El Código Penal
expresamente lo conceptúa en su artículo 62, y lo complementa en la normativa referida al estado de
arrebato e intenso dolor, masivamente utilizado en la defensa del encausado por
delitos pasionales. Tenemos entonces que la emoción desenfrenada constituye un
gravísimo trastorno, intenso y breve, pero capaz de provocar una reacción en
cadena: la alteración mental, los desórdenes orgánicos y glandulares que lanzan
un estímulo incontenible a la corteza general provocando la pérdida de
autocontrol del individuo y desencadenar el hecho criminal sin verdadera
libertad para evitarlo.
En esencia, cada caso de trastorno mental transitorio debe ser
meticulosamente estudiado por
psiquiatras, psicólogos, abogados y juzgadores
en el contexto de la personalidad del encausado, su hoja de vida, sus
antecedentes familiares, educativos, de salud
y especialmente los afectivos. Y las circunstancias específicas del
hecho: si hubo premeditación probabilidad que anularía la defensa, ya que sólo
puede haber arrebato en un acto
planificado fría y metódicamente el
estado emocional y físico del encausado en el momento preciso de cometer el
hecho y las demás circunstancias presentes: el grado de afectación de su amor
propio, la naturaleza de los sucesos que lo llevaron a perder el control, si
hubo ofensas al honor, el lugar y la hora del suceso. Toda forma parte de un
complejo estudio que debe abordarse antes de aceptar que la conducta del
imputado encuadra dentro de la calificación de trastorno mental transitorio.
En su
defecto, la atenuación por trastorno mental transitorio sólo se aplica en los
estados emocionales descritos, y cuando ese estado opere, se manifieste en el
momento del hecho delictivo. Es la parte más difícil probación: que el
individuo actuó en el preciso momento
del crimen compelido por ese trastorno
transitorio. Caso de prosperar la atenuación por trastorno mental transitorio,
las penas aplicables para el delito en cuestión se rebajarían conforme a lo
establecido en el artículo 63 del CPV.
Por lo
tanto, el concepto de responsabilidad penal se vincula directamente a los
niveles cognoscitivos y afectivos de la personalidad que explican el
comportamiento delictivo. Entendemos entonces, que la comisión del delito
supone en el individuo dos momentos fundamentales en la elaboración de la
actitud personal que se refleja en su nivel de responsabilidad penal. Como lo expresa
Muñoz Conde en su libro” Teoría General del Delito” “es difícil, por no decir imposible,
reconducir…toda la amplia gama de trastornos y enfermedades psíquicas que
pueden influir en el imputabilidad penal de un individuo”.
.. “.para
que un individuo pueda ser considerado imputable, es preciso una comprobación
previa del mal o enfermedad para la fecha de consumación del delito, y no antes
o después”.
Para que el
Juez pueda considerar probado la existencia de una enfermedad mental que
permita la aplicación de los artículos 62 y 63 del Código Penal, es necesario
que los facultativos expresen ronceramente cuál es la afección que sufre el
procesado y si tal afección es capaz de privar al paciente de la conciencia y
de la libertad de sus actos, o por lo menos, que atenúe en alto grado la
responsabilidad, por lo demás, es obvio que el peritaje médico de referirse al
momento de la comisión del hecho.
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