REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA
DE
LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS COMO CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN VENEZUELA Y
REINSERCIÓN SOCIAL
AUTOR:
AGB.ISNELDA HÉRNANDEZ
C.I.N° V- 17.788.024.
C.I.N° V- 17.788.024.
San Joaquín de Turmero,
Noviembre 2017
CAPITULO I
CONTEXTO EMPÍRICO.
CONTEXTO EMPÍRICO.
Caracterización del Objeto de la
Investigación
En lo que concierne al derecho internacional comparado como Puerto Rico, España y Venezuela el sistema penitenciario siempre ha despertado interés sobre todo en el plano legislativo para los Gobiernos donde se ordenaba al Ejecutivo recabar información y organizar el régimen penitenciario, así como la construcción de edificios cónsonos, seguros y capaces destinados a servir de penitenciarías, sin embargo aún durante las primeras décadas del siglo XX, se improvisaba la reclusión en fortalezas y castillos, y el régimen penitenciario era básico.
Por consiguiente en Puerto
Rico se instauraron como fórmulas de cumplimiento de las penas: Según
Bracamonte (2016)
El
destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la
libertad condicional. Como un intento del Ejecutivo de desarrollar los
postulados de una nueva Ley de Régimen Penitenciario (LRP), nuevos y modernos
establecimientos fueron construidos a nivel nacional, establecimientos que
desde sus inicios estarían caracterizados por altos niveles de hacinamiento, aparejado
de retardo procesal, falta de clasificación de la población reclusa y por
supuesto, violencia. A la crisis del tratamiento penitenciario históricamente
han seguido incansables intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar
la institución carcelaria, en lugar de desarrollar y reforzar el régimen
progresivo a través de la aplicación de medidas como el destacamento de
trabajo, régimen abierto y libertad condicional.(pag.123)
En consecuencia dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos por el Ministerio de Justicia mediante
resolución sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas,
mucho puede especularse y, atribuírsele a un excesivo retardo procesal que
inutilizaba la aplicación de la fórmula alternativa más próxima a la libertad,
como el destacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal
suficiente y calificado para velar por el cumplimiento del régimen abierto o
incluso, a la desconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no
estaba sometida a tutela independientemente de las razones, lo cierto es que el
interno era privado del otorgamiento de éstas fórmulas, por fallas atribuibles
al mismo sistema de justicia.
Por tal razón en España el eje central de la política
penitenciaria y los consecuentes planes de transformación del sistema, giraban
en torno a la multiplicación y transformación de la infraestructura carcelaria
paralelo a ello, desde los primeros años de la década de los setenta,
recomendaciones y diversos anteproyectos de Ley elaborados por Comisiones
nacionales e internacionales fueron presentados para instaurar el sistema
probatorio en el país.
No obstante López y Quintero (2015) estableció que:
Mientras
eran archivados en el Congreso Nacional, y el Ejecutivo construía e inauguraba
nuevas cárceles, el hacinamiento y el marcado retardo judicial de un arcaico
sistema penal que ostentaba más de un 70% de población procesada recluida,
demandaba la urgente reforma del sistema penitenciario y de administración de
justicia. Durante toda esa década, el escenario carcelario estuvo caracterizado
por violentos conflictos, masivas muertes en riña, motines, actos sangrientos y
huelgas de hambre, violencia que catalogó de reactiva, como una respuesta
lógica nacida de la frustración de la reclusión injustamente prolongada. Estos
son los antecedentes de la actual política penitenciaria Española un escenario
de crisis carcelaria insostenible, en el que surge y ha sido considerado hasta
hoy, como el episodio legal más importante ocurrido en España en el orden penológico
en toda su historia la aprobación de la Ley de Sometimiento a Juicio y
Suspensión Condicional de la Pena. (pág. 456)
Por lo tanto la cita anteriormente presentada se introduce en el sistema penitenciario
Español dos figuras fundamentales el sometimiento a juicio para procesados en
espera de sentencia y la suspensión condicional de la pena para penados y para
ambos, se establecía el régimen de prueba que implicaba control y supervisión
por parte de un delegado de prueba del extinto Ministerio de Justicia. A pesar
de que la aprobación de la Ley se encuentra correlacionada con la necesidad de
descongestionar las cárceles y marcada por la alarma social que causó la
aparente facilidad con la que se les concedía la salida a los reclusos, e
incluso a pesar de las críticas de las que fue objeto al menos en teoría, la
tradición de un sistema eminentemente institucional se había roto.
En este mismo aspecto en
Venezuela el cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creación del
Programa de tratamiento no institucional, al cual rápidamente se le suma la
responsabilidad de administrar el régimen abierto y la libertad condicional ya
previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, por ser medidas afines a los
objetivos del mismo.
En consecuencia Mendoza (2016) establece que:
El
destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como un subprograma
del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de
vinculación que mantenía el recluso con el medio cerrado. Si bien es cierto que
este programa nace con el estigma de estar inmerso en un sistema penitenciario
ineficiente y dentro de una institución altamente burocratizada y centralizada
como el extinto Ministerio de Justicia, es importante mencionar que el mismo se
abre paso en la macro-estructura de la institución y desarrolla características
muy particulares, como su organización en redes expandidas por todo el territorio
nacional, que comprendía dos niveles: regional y zonal.(pág. 56)
Entendiendose que hoy día, puede ser considerado como una
alternativa a la reclusión a través de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y suspensión condicional del proceso y, en otros casos,
como una extensión del sistema mediante fórmulas alternativas de cumplimiento
de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante
componente del sistema penitenciario, que no neutraliza ni criminaliza, y podría
incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma
en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privación de
libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a
la vez que se maximiza la tutela.
De este modo y a fin de cuentas, para asegurar las condiciones del
libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la
conciencia social, y reestablecer vínculos con el medio social, no son
necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema
penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles. El Programa ha tenido
una difícil misión en lo que al tratamiento de penados que se encuentran bajo
alguna de las fórmulas de libertad anticipada se refiere, que es corregir los
excesos generados por la institucionalización. Es muy grande el reto cuando se
intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos tan grande,
como negativo es el proceso de socialización al que han estado expuestos
durante el encarcelamiento y en este
sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir
el deterioro causado por el sistema cerrado.
Por tal razón son éstas consideraciones necesarias al momento de
realizar una valoración del Programa a través del cual se ejecutan las fórmulas
alternativas de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma
procesal penal iniciada en Venezuela con la aprobación del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) En 1998, un año de vacatio
legis parecía ser suficiente para adecuar las obsoletas estructuras del sistema
de justicia a las demandas sociales y legales. Debían formarse e incorporarse
más jueces, fiscales, defensores públicos, y delegados de prueba.
Sin embargo, y
especialmente en este último aspecto, la previsión no fue tomada. A sólo tres
meses de entrar en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal, se
presentan huelgas y motines carcelarios, y nuevamente el escenario
penitenciario se torna dantesco. Rápidamente se establecieron comisiones
interinstitucionales integradas por jueces, fiscales, defensores y delegados de
prueba entre otros, a los fines de acelerar el otorgamiento de beneficios.
De cualquier forma, el
objetivo debía cumplirse y en gran medida, así fue, y se descongestionaron las
cárceles gracias a un vasto proceso de otorgamiento de beneficios, que dejaba
de lado la importancia del proceso de selección y evaluación de la población
que iba a incorporarse al Programa, proceso cuya importancia ha sido reconocida
como primordial dentro del sistema de tratamiento penitenciario y para el éxito
o fracaso del tratamiento no institucional.
En consecuencia es mucho
lo que promete esta fórmula alternativa a la tradicional cultura reclusoria
venezolana, pues asegura asistencia individualizada, facilita los contactos
familiares, comunitarios y laborales, se administra sin necesidad de coacción
física al estar basado en la autodisciplina del penado, y como la experiencia
demuestra, su aplicación resulta mucho menos onerosa que los establecimientos
penitenciarios, tanto financiera como socialmente.
Sin embargo en los tribunales de ejecución de Maracay,
Estado-Aragua se presenta los factores de que los penados no gozan
oportunamente de las fórmulas de cumplimiento de la pena, sumados al
insuficiente número de delegados de prueba para atender los casos bajo régimen
abierto y una desfasada normativa interna, entre otros factores, impiden la
correcta aplicación de este régimen, amparado constitucionalmente. No deja de
ser preocupante que sea justamente esta medida, la que paradójicamente presente
la mayor cantidad de revocatorias decididas por los tribunales, entre otros
motivos de egreso, La libertad condicional es
la última de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en
la legislación venezolana y consiste en el egreso definitivo del interno del
establecimiento penitenciario.
A tal efecto, se diseña un sub programa para su ejecución, que
incluiría asistencia técnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto
al medio ambiente familiar y social, estrechar vínculos familiares que
favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas,
incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en sí mismo, además de
facilitar su incorporación al campo laboral.
Actualmente, en la práctica el penado bajo libertad condicional es
supervisado por los delegados de prueba de las Unidades Técnicas antiguas
Coordinaciones zonales de tratamiento no institucional por un tiempo igual al
remanente de la pena y su supervisión por parte de estos funcionarios, supone
un menor nivel de intervención y exigencias con respecto al régimen de semi
libertad, en el sentido de no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia
de trabajo, informe del patrono, la permanencia del penado en establecimiento
alguno, ni el sometimiento a normativas especiales contentivas de un sistema
sancionatorio propio, como el destacamento de trabajo.
Entre otras causas relacionadas al cumplimiento o incumplimiento
de esta medida, que pueden corresponder a características específicas de la
población en referencia, deben tomarse en cuenta las variables asociadas a los
mecanismos implementados para el seguimiento del caso por parte del delegado de
prueba, los cuales tienden a ser, como se mencionó anteriormente, menos
exigentes que el destacamento de trabajo y el régimen abierto, más aún si se
toman en cuenta factores como la desorganización y altos niveles de
hacinamiento.
Por el contrario, el mismo se ha visto gravemente afectado a nivel
presupuestario y, en cuanto a la escasez de recurso humano. Por otro lado, el
hacinamiento que existe en los Centros de Tratamiento Comunitario constituye
uno de sus principales problemas, trayendo como consecuencia una peligrosa
saturación que deteriora notablemente el tratamiento impartido, trasladando la
ineficacia del tratamiento carcelario al tratamiento no institucional,
desbordando la capacidad de atención, gerencia y control en estos
establecimientos.
A esta lógica y necesaria tendencia, se propone el camino hacia un
modelo que permita la aplicación de penas alternativas a la reclusión, que
permita cumplir cabalmente con los objetivos promulgados por la Constitución en
cuanto al desarrollo del sistema penitenciario venezolano, donde el penado
pueda llevar una vida total o
parcialmente en libertad, se encuentra truncado. La falta de provisión de
medios humanos y materiales suficientes para recorrer este camino, las
continuas restricciones legislativas al régimen alternativo de cumplimiento de
pena en libertad, todo ello parece responder a una política de administración
de justicia apoyada en una cultura donde la privación a la libertad no cede
espacios. Para lo cual se buscará dar respuesta a las
siguientes interrogantes: ¿Qué es las fórmulas Alternativas como cumplimiento
de la pena en Venezuela?, ¿Cuáles son las fórmulas Alternativas como
cumplimiento de la pena en Venezuela?, ¿Cuáles son los principios y garantías
procesales de las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en
Venezuela y reinserción social?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Objetivo General
Analizar las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela y reinserción social .
Objetivos
Específicos
- Destacar
la importancia de las fórmulas
alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela.
2. Investigar las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela.
3. Determinar las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena y de reinserción social en Venezuela