miércoles, 29 de noviembre de 2017

FÓRMULAS ALTERNATIVAS COMO CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN VENEZUELA Y REINSERCIÓN SOCIAL


 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA




DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS COMO CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN VENEZUELA Y REINSERCIÓN SOCIAL






                                                                                          AUTOR:
AGB.ISNELDA HÉRNANDEZ
                                                                             C.I.N° V- 17.788.024.

                                                                                               



San Joaquín de Turmero, Noviembre 2017



CAPITULO I
CONTEXTO EMPÍRICO.
Caracterización del Objeto de la Investigación

            En lo que concierne al derecho internacional comparado como Puerto Rico, España y Venezuela el sistema penitenciario siempre ha despertado interés sobre todo en el plano legislativo para los Gobiernos donde se ordenaba al Ejecutivo recabar información y organizar el régimen penitenciario, así como la construcción de edificios cónsonos, seguros y capaces destinados a servir de penitenciarías, sin embargo aún durante las primeras décadas del siglo XX, se improvisaba la reclusión en fortalezas y castillos, y el régimen penitenciario era básico.
Por consiguiente en  Puerto Rico se instauraron como fórmulas de cumplimiento de las penas: Según Bracamonte (2016)
El destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional. Como un intento del Ejecutivo de desarrollar los postulados de una nueva Ley de Régimen Penitenciario (LRP), nuevos y modernos establecimientos fueron construidos a nivel nacional, establecimientos que desde sus inicios estarían caracterizados por altos niveles de hacinamiento, aparejado de retardo procesal, falta de clasificación de la población reclusa y por supuesto, violencia. A la crisis del tratamiento penitenciario históricamente han seguido incansables intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar la institución carcelaria, en lugar de desarrollar y reforzar el régimen progresivo a través de la aplicación de medidas como el destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional.(pag.123)

En consecuencia dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos  por el Ministerio de Justicia mediante resolución sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas, mucho puede especularse y, atribuírsele a un excesivo retardo procesal que inutilizaba la aplicación de la fórmula alternativa más próxima a la libertad, como el destacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal suficiente y calificado para velar por el cumplimiento del régimen abierto o incluso, a la desconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no estaba sometida a tutela independientemente de las razones, lo cierto es que el interno era privado del otorgamiento de éstas fórmulas, por fallas atribuibles al mismo sistema de justicia.
Por tal razón en España el eje central de la política penitenciaria y los consecuentes planes de transformación del sistema, giraban en torno a la multiplicación y transformación de la infraestructura carcelaria paralelo a ello, desde los primeros años de la década de los setenta, recomendaciones y diversos anteproyectos de Ley elaborados por Comisiones nacionales e internacionales fueron presentados para instaurar el sistema probatorio en el país.
 No obstante  López y Quintero (2015) estableció que:
Mientras eran archivados en el Congreso Nacional, y el Ejecutivo construía e inauguraba nuevas cárceles, el hacinamiento y el marcado retardo judicial de un arcaico sistema penal que ostentaba más de un 70% de población procesada recluida, demandaba la urgente reforma del sistema penitenciario y de administración de justicia. Durante toda esa década, el escenario carcelario estuvo caracterizado por violentos conflictos, masivas muertes en riña, motines, actos sangrientos y huelgas de hambre, violencia que catalogó de reactiva, como una respuesta lógica nacida de la frustración de la reclusión injustamente prolongada. Estos son los antecedentes de la actual política penitenciaria Española un escenario de crisis carcelaria insostenible, en el que surge y ha sido considerado hasta hoy, como el episodio legal más importante ocurrido en España en el orden penológico en toda su historia la aprobación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. (pág. 456)



Por lo tanto la cita anteriormente presentada  se introduce en el sistema penitenciario Español dos figuras fundamentales el sometimiento a juicio para procesados en espera de sentencia y la suspensión condicional de la pena para penados y para ambos, se establecía el régimen de prueba que implicaba control y supervisión por parte de un delegado de prueba del extinto Ministerio de Justicia. A pesar de que la aprobación de la Ley se encuentra correlacionada con la necesidad de descongestionar las cárceles y marcada por la alarma social que causó la aparente facilidad con la que se les concedía la salida a los reclusos, e incluso a pesar de las críticas de las que fue objeto al menos en teoría, la tradición de un sistema eminentemente institucional se había roto.
 En este mismo aspecto en Venezuela el cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creación del Programa de tratamiento no institucional, al cual rápidamente se le suma la responsabilidad de administrar el régimen abierto y la libertad condicional ya previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, por ser medidas afines a los objetivos del mismo.
            En consecuencia Mendoza (2016) establece que:
El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantenía el recluso con el medio cerrado. Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso en un sistema penitenciario ineficiente y dentro de una institución altamente burocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es importante mencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la institución y desarrolla características muy particulares, como su organización en redes expandidas por todo el territorio nacional, que comprendía dos niveles: regional y zonal.(pág. 56)


Entendiendose que hoy día, puede ser considerado como una alternativa a la reclusión a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión condicional del proceso y, en otros casos, como una extensión del sistema mediante fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutraliza ni criminaliza, y podría incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela.
De este modo y a fin de cuentas, para asegurar las condiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la conciencia social, y reestablecer vínculos con el medio social, no son necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles. El Programa ha tenido una difícil misión en lo que al tratamiento de penados que se encuentran bajo alguna de las fórmulas de libertad anticipada se refiere, que es corregir los excesos generados por la institucionalización. Es muy grande el reto cuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos tan grande, como negativo es el proceso de socialización al que han estado expuestos durante el encarcelamiento  y en este sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir el deterioro causado por el sistema cerrado.
Por tal razón son éstas consideraciones necesarias al momento de realizar una valoración del Programa a través del cual se ejecutan las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal iniciada en Venezuela con la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) En 1998, un año de vacatio legis parecía ser suficiente para adecuar las obsoletas estructuras del sistema de justicia a las demandas sociales y legales. Debían formarse e incorporarse más jueces, fiscales, defensores públicos, y delegados de prueba.
 Sin embargo, y especialmente en este último aspecto, la previsión no fue tomada. A sólo tres meses de entrar en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal, se presentan huelgas y motines carcelarios, y nuevamente el escenario penitenciario se torna dantesco. Rápidamente se establecieron comisiones interinstitucionales integradas por jueces, fiscales, defensores y delegados de prueba entre otros, a los fines de acelerar el otorgamiento de beneficios.
 De cualquier forma, el objetivo debía cumplirse y en gran medida, así fue, y se descongestionaron las cárceles gracias a un vasto proceso de otorgamiento de beneficios, que dejaba de lado la importancia del proceso de selección y evaluación de la población que iba a incorporarse al Programa, proceso cuya importancia ha sido reconocida como primordial dentro del sistema de tratamiento penitenciario y para el éxito o fracaso del tratamiento no institucional.
  En consecuencia es mucho lo que promete esta fórmula alternativa a la tradicional cultura reclusoria venezolana, pues asegura asistencia individualizada, facilita los contactos familiares, comunitarios y laborales, se administra sin necesidad de coacción física al estar basado en la autodisciplina del penado, y como la experiencia demuestra, su aplicación resulta mucho menos onerosa que los establecimientos penitenciarios, tanto financiera como socialmente.
Sin embargo en los tribunales de ejecución de Maracay, Estado-Aragua se presenta los factores de que los penados no gozan oportunamente de las fórmulas de cumplimiento de la pena, sumados al insuficiente número de delegados de prueba para atender los casos bajo régimen abierto y una desfasada normativa interna, entre otros factores, impiden la correcta aplicación de este régimen, amparado constitucionalmente. No deja de ser preocupante que sea justamente esta medida, la que paradójicamente presente la mayor cantidad de revocatorias decididas por los tribunales, entre otros motivos de egreso, La libertad condicional es la última de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en la legislación venezolana y consiste en el egreso definitivo del interno del establecimiento penitenciario.
A tal efecto, se diseña un sub programa para su ejecución, que incluiría asistencia técnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiar y social, estrechar vínculos familiares que favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en sí mismo, además de facilitar su incorporación al campo laboral.
Actualmente, en la práctica el penado bajo libertad condicional es supervisado por los delegados de prueba de las Unidades Técnicas antiguas Coordinaciones zonales de tratamiento no institucional por un tiempo igual al remanente de la pena y su supervisión por parte de estos funcionarios, supone un menor nivel de intervención y exigencias con respecto al régimen de semi libertad, en el sentido de no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia de trabajo, informe del patrono, la permanencia del penado en establecimiento alguno, ni el sometimiento a normativas especiales contentivas de un sistema sancionatorio propio, como el destacamento de trabajo.
Entre otras causas relacionadas al cumplimiento o incumplimiento de esta medida, que pueden corresponder a características específicas de la población en referencia, deben tomarse en cuenta las variables asociadas a los mecanismos implementados para el seguimiento del caso por parte del delegado de prueba, los cuales tienden a ser, como se mencionó anteriormente, menos exigentes que el destacamento de trabajo y el régimen abierto, más aún si se toman en cuenta factores como la desorganización y altos niveles de hacinamiento.
Por el contrario, el mismo se ha visto gravemente afectado a nivel presupuestario y, en cuanto a la escasez de recurso humano. Por otro lado, el hacinamiento que existe en los Centros de Tratamiento Comunitario constituye uno de sus principales problemas, trayendo como consecuencia una peligrosa saturación que deteriora notablemente el tratamiento impartido, trasladando la ineficacia del tratamiento carcelario al tratamiento no institucional, desbordando la capacidad de atención, gerencia y control en estos establecimientos.
A esta lógica y necesaria tendencia, se propone el camino hacia un modelo que permita la aplicación de penas alternativas a la reclusión, que permita cumplir cabalmente con los objetivos promulgados por la Constitución en cuanto al desarrollo del sistema penitenciario venezolano, donde el penado pueda llevar una vida  total o parcialmente en libertad, se encuentra truncado. La falta de provisión de medios humanos y materiales suficientes para recorrer este camino, las continuas restricciones legislativas al régimen alternativo de cumplimiento de pena en libertad, todo ello parece responder a una política de administración de justicia apoyada en una cultura donde la privación a la libertad no cede espacios. Para lo cual se buscará dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué es las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela?, ¿Cuáles son las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela?, ¿Cuáles son los principios y garantías procesales de las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela y reinserción social?

Objetivos de la Investigación
Objetivo General

Analizar  las fórmulas Alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela y reinserción social .
Objetivos Específicos
  1. Destacar la importancia  de las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela.

2. Investigar  las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena en Venezuela.


3. Determinar las fórmulas alternativas como cumplimiento de la pena y de reinserción social  en Venezuela
Estimados participantes,  aquí les dejo la actividad pendiente:
Realizar el capitulo I  y publicarlo, para ello deben colocar la portada con el titulo y posteriormente el capitulo I. la actividad es individual. fecha tope de publicación el 6 de diciembre. se tomará muy en cuenta, la utilización del manual UBA . 

EXITOS

lunes, 20 de noviembre de 2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
Decanato de Investigación, Extensión y Posgrado
Turmero-Estado Aragua











TENDENCIA POSITIVISTA Y POSTPOSITIVISTA
DE LA INVESTIGACIÓN








Profesor.  Yordis  Salcedo
U.C: Proyecto I.







Alumna: Abg. Isnelda  Hernàndez
C.I.Nº V-17.788.024.-
Sección A, Cohorte XXXV


San Joaquín de Turmero- Noviembre de 2017.-
Tendencia Positivista y Postpositivista
El tratamiento de las investigaciones doctorales deben de estar enmarcadas en un procedimiento metodológico que abarque distintas dimensiones de la realidad desde una perspectiva holística, a lo que Martínez (2007) denomina Paradigma Emergente o principio de la complementariedad, donde resalta la imposibilidad del ser humano de abordar la realidad con una sola perspectiva, enfoque o punto de vista.
Para él, el contexto socio-histórico en el cual nacimos y crecimos, implica valores, intereses, necesidades y propósitos diversos que dependen de la educación y de las experiencias personales que nos ha correspondido enfrentar.
En consecuencia, los procesos cognoscitivos, sujetos a ser estudiados no pueden ser analizados con métodos y técnicas estáticas y uniformes, ya que el resultado de la caracterización de dichos procesos puede variar dependiendo de aspectos axiológicos que no cumplen con el principio de verificación empírica, entre los cuales se encuentran los intereses, necesidades, valores y sensibilidad perceptiva de cada persona.
Asimismo, autores como Padrón (1992) consideran que el mundo contiene aspectos cuantitativos mezclados con aspectos cualitativos, e igualmente plantea que definitivamente nada que forme parte del mismo, puede ser tratado tomando en cuenta solo uno de estos dos aspectos. Al respecto, este autor afirma que la producción de conocimientos no puede ser abordada tomando en cuenta solo cantidades, excluyendo las cualidades y viceversa, que la única diferencia está en el lenguaje.
Los hechos pueden interpretarse de forma verbal y/o numérica, en todo caso, para este autor, lo que prevalece es la interpretación de los datos. Por esta razón, la trascendencia de estos estudios se debe asumir como una combinación de posturas epistemológicas, lo cual conlleva a que se adopte un estilo de pensamiento integrador (sintagma holístico) que permite establecer puentes entre los diferentes paradigmas de investigación científica para dar cuenta de lo complejo que resulta el análisis del procesamiento del lenguaje científico-técnico.
No obstante, cuando se abordan las investigaciones desde el punto de vista netamente Positivista, Chávez (1992) considera que todo el enunciado tiene sentido si es verificable, tanto para las ciencias físico-naturales, como para las ciencias sociales. Esta tendencia se acentúa en los trabajos de investigación doctoral cuando se pone de manifiesto a través del enfoque cuantitativo, reflejado en el conteo de los datos que se obtienen mediante la observación directa a través de una encuesta y un cuestionario.
Sin embargo, cuando el conocimiento es el resultado de una interacción y de una dialéctica entre el conocedor y el objeto conocido, y en el cual participan diversos factores biológicos, sociales, culturales, entre otros, entonces no se puede hablar de objetividad de manera arbitraria, como cuando se trata de abordar temas relacionados con las disciplinas humanas, ejemplo de ello son los estudios sociales de la ciencia y tecnología que se imparten en diversas especialidades, surge la tendencia o paradigma Postpositivista, al abordar aspectos cualitativos, por medio de la interpretación hermenéutica de los datos, en torno a la incorporación de análisis crítico-reflexivo que permita mejorar la calidad de la acción de la situación en estudio.
EL POSTPOSITIVISMO:
Se gesta después del positivismo hacia fines del siglo XIX y se desarrolla plenamente décadas de 1950 /1960. Lo inician autores como: – Dilthey (historia y psicología) – Wundt, Brentano, Ehrenfels, William James (Psicología). – Husserl (fenomenología). – Max Weber (sociología).
Su desarrollo en el siglo XX contribuyen autores como:
-       Los físicos de las primeras tres décadas.
-       Filósofos de la Ciencia de Wittgenstein.
Biología de Von Bertalanffy (1930-1940)
-       1950-1960: obras de autores como Toulmin, Hanson, Kuhn, Feyerabend, Lakatos, Polanyi, y Popper.
-        Psicología de la Gestalt, estructuralismo francés, enfoque sistémico, teoría crítica de Frankfurt.
-       Ludwig Wittgenstein: representa cambio radical del paradigma positivista al postpositivista. (Significado del Lenguaje)
-       Palabras determinadas por el contexto.
Lenguaje se juega con juegos de palabras.
-       Círculo de Viena. (Positivismo Lógico).
En el Postpositivismo:
 Rescate del sujeto y su importancia.
 Lo observado se inserta en un marco referencial (nuestros valores, creencias, valores, actitudes).
Red de significados personales.
PROBLEMAS DE INTERÉS PARA LA INVESTIGACIÓN
El objetivo de investigación, la naturaleza del conocimiento, acumulación del conocimiento y criterio de calidad son las cuestiones que los positivistas y postpositivistas consideran más importantes; por lo tanto son los problemas respecto a los cuales se ataca más a los paradigmas alternativos.
Los problemas relacionados con valores y ética son problemas que todos los paradigmas consideran importantes, aunque la respuesta convencional y alternativa son bastante distintas.
El problema de la voz (rol del investigador), rara vez es tratado por los positivistas o postpositivistas, pero se cree que se asemeja al «científico desinteresado»
En cuanto al entrenamiento para el positivista y postpositivista el entrenamiento es técnico y cuantitativo y teorías sustantivas; el postpositivismo también hereda esta forma de entrenamiento e incluye el entrenamiento cualitativo.
 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO O PROPÓSITO DE UNA INVESTIGACIÓN?
 • Positivismo y postpositivismo: para estos dos paradigmas el propósito de la investigación es una explicación, que a fin de cuentas permita la predicción y el control de los fenómenos. Esto denota reduccionismo y determinismo.
¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL CONOCIMIENTO?
• Consiste en hipótesis cuya falsedad no ha podido probarse y que pueden considerarse como probables hechos o leyes.
¿CÓMO SE ACUMULA EL CONOCIMIENTO?
• El conocimiento se acumula mediante un proceso de acrecentamiento, en donde cada hecho (o cada hecho probable) funciona como una especie de bloque o construcción que, al ser colocado en el nicho adecuado, se suma a un «edificio de conocimiento» que está en crecimiento.
• Cuando los hechos cobran la forma de generalizaciones o vinculaciones de causa- efecto, pueden utilizarse con una mayor eficiencia para la predicción y control.
• Entonces es posible plantear generalizaciones, con una confianza predecible, para cierta cantidad de escenarios hipotéticos.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS APROPIADOS PARA JUZGAR LA CALIDAD O VALIDEZ DE UNA INVESTIGACIÓN?
• Son las tradiciones convencionales del «rigor»; la validez interna (isomorfismo de los hallazgos con la realidad), la validez externa (capacidad de generalización), la veracidad (en el sentido de estabilidad), y la objetividad (un observador distante y neutral).
¿QUÉ PAPEL JUEGAN LOS INVESTIGADORES EN LA INVESTIGACIÓN?
 • Los valores están específicamente excluidos (el paradigma está libre de valores), éstos se consideran como fuente de confusión, no se le permite jugar ningún papel en la investigación.
• En el caso del postpositivismo la objetividad es únicamente un ideal regulador.
¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN?
• La ética es muy importante pero es extrínseca al proceso de investigación en sí.
• El comportamiento ético se observa formalmente mediante mecanismos externos, como los códigos de conducta profesional y los comités.
¿CUÁL VOZ SE REFLEJA EN LAS ACTIVIDADES DEL INVESTIGADOR, PARTICULARMENTE AQUELLAS ORIENTADAS AL CAMBIO?
• La voz del investigador es la del científico desinteresado que informa a quienes toman decisiones, a los políticos y a los agentes de cambio, que utilizan esta información científica de manera independiente, al menos en parte, para dar forma, explicar y justificar acciones y políticas, y para cambiar propuestas.
DIMENSIÓN POSITIVISMO / POSTPOSITIVISMO


DIMENSION

POSITIVISMO

POSTPOSITIVISMO

Ontología (Naturaleza de la Realidad)

Realismo (Es posible aprehender la realidad)
Realismo Crítico: la realidad existe pero solo es posible aprehenderla de forma imperfecta y probable.


Epistemología (Relación Sujeto-Objeto)

Objetivismo: resultado Verdad

Objetivismo: resultado probablemente verdadero.

Metodología


Experimental/manipulativas, verificación de hipótesis/Métodos Cuantitativos

Experimental y cuasi experimentales/admite cualitativo






















CONCLUSIÓN
Se puede decir que las investigaciones se deben nutrir de datos cuantificables (tendencia positivista) y no cuantificables (tendencia postpositivista), por lo que al combinar ambos enfoques de investigación, el cuantitativo y el cualitativo se expone un espectro amplio de la investigación. El primero, a través del conteo de número de elementos cohesivos a traducir, respuestas correctas e incorrectas, entre otros datos objetivamente verificables. El segundo, a través de la descripción verbal de los procesos o mecanismos utilizados por los informantes, a fin de establecer la estructura cognoscitiva del lector para el análisis e interpretación de la situación.
Una nueva conclusión puede reflejar el mismo hecho planteado por Chávez (1992) cuando afirma  que la tendencia postpositivista surge cuando se señala que la causalidad y verificación no pueden constituirse en únicos instrumentos explicativos de todos los conocimientos, pero para ello se necesita un proceso investigativo del investigador lleno de reflexión y aporte humano que oriente a la humanización de la investigación.











REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• Guba, E. y Lincoln, Y. (2002). «Paradigmas en competencia en la investigación cualitativa». En Denman C., y Haro J.A. (comps). Por los rincones. Antología de métodos cualitativos en la investigación social. El Colegio de Sonora. Hermosillo, Sonora, 2012. Pp.113-145.

• Martínez, M. La Nueva Ciencia. Su desafío, lógica y método. Trillas.


miércoles, 15 de noviembre de 2017

RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELITO COMETIDO BAJO TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO



RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELITO COMETIDO BAJO TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO

Autor: Mileysa Sanabria

                                                                 
CAPÍTULO I

CONTEXTO EMPÍRICO

Caracterización del Objeto de la Investigación

Al hablar de responsabilidad penal, se puede señalar que esta es considerada como la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Al respecto Martínez (1991) indica que esta es "la consecuencia última del hecho delictivo” (p.52). De tal forma, serán la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente.
En este orden de ideas, la culpabilidad y la responsabilidad penal son conceptos íntimamente vinculados entre sí, toda vez que la declaración de la responsabilidad penal del sujeto supone previamente el análisis de la culpabilidad como elemento del delito, significa evaluar el nivel y tipo de vinculación psicológica que existe entre el hecho y el sujeto como su autor consciente y libre. De acuerdo Echandía (1982)  la culpabilidad es "una actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo actuar diversamente" (p.66). Por lo que se asocia a una conducta que agrede y perturba los bienes jurídicos protegidos por el legislador causando daños y perjuicios a la sociedad. Por otra parte, la culpabilidad es el reproche que se le hace al autor de un determinado hecho delictivo, puede expresarse fundamentalmente de dos formas principales: el dolo y la culpa.
No obstante, cuando se demuestra que el sujeto es incapaz para valorar la trascendencia del comportamiento realizado o para regular la conducta según las exigencias del derecho debido a inmadurez psicológica o trastorno mental, se habla de inimputabilidad, cuando se verifica que una persona es inimputable se le exime de responsabilidad penal sobre la conducta antijurídica, una persona puede estar exenta de responsabilidad penal. En este contexto, la enfermedad mental, siendo las bases de la imputabilidad penal la inteligencia y la voluntad, cuando estas están abolidas o gravemente perturbadas la imputabilidad no existe, la enajenación o falta de salud mental suficiente como para privar a una persona de la conciencia y de la libertad de sus actos es, una causa de inimputabilidad. La enajenación mental  puede anular la inteligencia, paralizar su desarrollo o alterarla profundamente y en el campo de la voluntad puede suprimir su voluntad, funcionamiento o trastornarlo gravemente. Por ello el enajenado mental es inimputable, no puede responder de los hechos realizados y no se le puede aplicar una pena.
Desde esta perspectiva, la responsabilidad penal como constructor procedente del derecho penal, es un fenómeno social que se encuentra influido por diversas variables psicosociales que merecen una amplia discusión a la luz de la psicología criminal, la psicología social y la política criminal. En el campo de la psicología criminal es importante analizar la relación existente entre la responsabilidad penal y la personalidad, considerando al hombre como un ente bio-psico-social que percibe y construye permanentemente su entorno, la personalidad es entendida como un sistema dinámico de procesos psicológicos que determinan los ajustes adaptativos del individuo. Estos rasgos de la personalidad, comprende entre los principales: un desajuste general de comportamiento; aspectos afectivos como la impulsividad y la hostilidad y, aspectos cognoscitivos como el aplazamiento de la ley y la anticipación del daño a la víctima.
A lo antes comentado, en el caso de Venezuela resulta difícil homogeneizar los criterios para aceptar el fallo del juez en los casos de enfermedad mental o imputabilidad, pues las decisiones finales sobre las consideraciones psiquiátricas no resultan ser lo suficientemente claras y, por lo tanto, no son contundentes. Pesa más el desconocimiento de la enfermedad mental por parte de los jueces, quienes se basan en la dinámica del crimen y en los aspectos legales por lo que otorgan sentencias de tiempo variado para un mismo delito y, por lo general, muy largas, que lejos de favorecer la evolución de la enfermedad mental del sujeto propician que se exacerbe día a día, con el consecuente deterioro del enfermo mental.
El único aparte del artículo 62 del Código Penal consagra una de las poquísimas medidas de seguridad que en él se encuentran, referidas al enfermo mental autor de delito, declarado inimputable, distinguiendo dos hipótesis, según la gravedad del tipo delictivo así: "cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo Tribunal". Y la segunda hipótesis: “si el delito no fuese grave o si no es el establecimiento adecuado, entonces, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo”. Tal medida está muy mal concebida, en el sentido  de que emplea términos psiquiátricamente superados, loco en psiquiatría no significa nada y demencia es un término que sirve para distinguir una especie de enfermedad mental involuntaria. La medida resulta defectuosa porque el enajenado es irresponsable y el acto objetivo, sin valor alguno no se le puede reprochar a quien lo perpetuó.
Tal es el caso del trastorno mental transitorio si tiene base patológica, el agente estará exento de responsabilidad penal, lo ampara la inimputabilidad consagrada en el artículo 62 ejusdem (enajenación, enfermedad mental suficiente). Si el trastorno tiene base de tipo emocional, el agente estará amparado por una causa de atenuación y no de exención, consagrada en el artículo 67 del Código Penal. Al respecto, hay que estar pendiente de la simulación de este trastorno mental transitorio el cual puede ser provocado para alegar irresponsabilidad en el hecho cometido, por lo que se hace preciso el peritaje médico-psiquiátrico. Podemos definir el trastorno mental transitorio: es una perturbación de las facultades mentales, de corta duración, que luego cesa.
En este orden de ideas, el trastorno mental transitorio constituye una de las figuras mejor delimitada por el derecho penal contemporáneo. El Código Penal expresamente lo conceptúa en su artículo 62, y lo complementa  en la normativa referida al estado de arrebato e intenso dolor, masivamente utilizado en la defensa del encausado por delitos pasionales. Tenemos entonces que la emoción desenfrenada constituye un gravísimo trastorno, intenso y breve, pero capaz de provocar una reacción en cadena: la alteración mental, los desórdenes orgánicos y glandulares que lanzan un  estímulo incontenible  a la corteza general provocando la pérdida de autocontrol del individuo y desencadenar el hecho criminal sin verdadera libertad para evitarlo. 
En esencia, cada caso de trastorno mental transitorio debe ser meticulosamente estudiado  por psiquiatras, psicólogos, abogados y juzgadores  en el contexto de la personalidad del encausado, su hoja de vida, sus antecedentes familiares, educativos, de salud  y especialmente los afectivos. Y las circunstancias específicas del hecho: si hubo premeditación probabilidad que anularía la defensa, ya que sólo puede haber arrebato  en un acto planificado  fría y metódicamente el estado emocional y físico del encausado en el momento preciso de cometer el hecho  y las demás circunstancias  presentes: el grado de afectación de su amor propio, la naturaleza de los sucesos que lo llevaron a perder el control, si hubo ofensas al honor, el lugar y la hora del suceso. Toda forma parte de un complejo estudio que debe abordarse antes de aceptar que la conducta del imputado encuadra dentro de la calificación de trastorno mental transitorio.
En su defecto, la atenuación por trastorno mental transitorio sólo se aplica en los estados emocionales descritos, y cuando ese estado opere, se manifieste en el momento del hecho delictivo. Es la parte más difícil probación: que el individuo actuó  en el preciso momento del crimen  compelido por ese trastorno transitorio. Caso de prosperar la atenuación por trastorno mental transitorio, las penas aplicables para el delito en cuestión se rebajarían conforme a lo establecido en el artículo 63 del CPV. 
Por lo tanto, el concepto de responsabilidad penal se vincula directamente a los niveles cognoscitivos y afectivos de la personalidad que explican el comportamiento delictivo. Entendemos entonces, que la comisión del delito supone en el individuo dos momentos fundamentales en la elaboración de la actitud personal que se refleja en su nivel de responsabilidad penal. Como lo expresa Muñoz Conde en su libro” Teoría General del Delito” “es difícil, por no decir imposible, reconducir…toda la amplia gama de trastornos y enfermedades psíquicas que pueden influir en el imputabilidad penal de un individuo”.
.. “.para que un individuo pueda ser considerado imputable, es preciso una comprobación previa del mal o enfermedad para la fecha de consumación del delito, y no antes o después”.
Para que el Juez pueda considerar probado la existencia de una enfermedad mental que permita la aplicación de los artículos 62 y 63 del Código Penal, es necesario que los facultativos expresen ronceramente cuál es la afección que sufre el procesado y si tal afección es capaz de privar al paciente de la conciencia y de la libertad de sus actos, o por lo menos, que atenúe en alto grado la responsabilidad, por lo demás, es obvio que el peritaje médico de referirse al momento de la comisión del hecho.