jueves, 7 de diciembre de 2017


Estimado profesor Yordis Salcedo. Ayer en horas de la tarde mientras viajaba a Maiquetía, me di cuenta que había faltado un punto por realizar en el trabajo que usted  nos encomendó. Dicho punto es la JUSTIFICACION DEL PROBLEAMA. Como también lo desarrolle, considere prudente enviárselo, independientemente de que merezca o no alguna puntuación.

 

JUSTIFICACION DEL PROBLEMA:

Esta referido a las razones que nos orientan y nos sustentan para hacer la investigación; los argumentos que nos asisten, así como los señalamientos para que y por qué se va realizar esta; su importancia y   beneficio.
Considero en consecuencia, por los inconvenientes y la gran calamidad que va  dejando a su paso el retardo procesal en nuestro sistema jurídico penal y en los justiciables; la necesidad de llegar al fondo del asunto, es decir, conocer los factores que inciden en la construcción de este fenómeno jurídico, analizarlos, jerarquizarlos y luego hacer los planteamiento   a que diere lugar en procura de erradicarlos en lo posible y sanear nuestro sistema procesal penal.
No se puede continuar permitiendo la vulnerabilidad de la Constitución   y la violación de los derechos fundamentales del ser humano generados por el retardo procesal. Este sería el mejor aporte que se desprendería  del éxito de esta investigación.

 
Irmer Barrios

miércoles, 6 de diciembre de 2017




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE  TURMERO  -  ESTADO ARAGUA














RIESGOS PSICOSOCIALES EN MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA RELACIÓN DE PAREJAS











PARTICIPANTE:
HÉCTOR ARMADA
C.I. V-14.538.497
 TUTOR: YORDIS SALCEDO







DICIEMBRE DE 2017


CAPITULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de la Investigación
     Hoy día la violencia ha tomado auge en las familias, especialmente en la convivencia de parejas, originando una desestructuración en el núcleo, generando cambios constantes de valores. La Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2013), definen la violencia contra la mujer como:
"Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como   resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".
En consecuencia, este tipo de violencia se ha considerado durante siglos como un fenómeno con repercusiones en el desenvolvimiento de la mujer, debido a que el marido tiene derecho sobre su esposa y por lo tanto nadie puede intervenir. Por esta razón, en el siglo XX con la conformación del movimiento feminista se comienza a investigar nuevos problemas, lo cual se centra en el caso de la violencia hacia la mujer en todos sus ámbitos, proporcionando investigaciones y ayudando en la creación de los derechos de la mujer y familia.
Para continuar, a nivel mundial este fenómeno afecta a la sociedad en general. Bosch y col (2006) indican que en la década de los setenta, se creó el llamado Tribunal Internacional de Delitos Contra la Mujer, el cual formuló distintas formas de acción, en las que se encuentra manifestaciones a través de documentos, jornadas de discusiones, creación de organismos con la finalidad de proporcionar ayuda a las víctimas de violencia, y los distintos cambios en las leyes con respecto al tema, así mismo estas acciones iniciaron un desarrollo en diferentes países para tomar medidas al respecto. Así mismo, en un análisis realizado en 2013, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, y basado en los datos de más de 80 países, se comprobó que casi una tercera parte (30%) de las mujeres que han mantenido una relación de pareja han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja.
Del mismo modo, en Latinoamérica este fenómeno es bastante común en todos los países que la integran. En Colombia, López y col (2013) encontraron que el 74.6 % de mujeres han sido violentadas por su pareja, en el último año, así mismo, han sufrido de lesiones físicas, verbales y psicológicas. Las lesiones emocionales como consecuencia de la violencia se presentan en el 80% de los casos, y se hacen más frecuentes después de los 24 años. El entender por qué un gran número de mujeres no denuncia y continúa en una relación violenta, requiere conocer y comprender cuáles son las estrategias de afrontamiento que utilizan las víctimas y sobrevivientes de la violencia de pareja, en muchos casos denuncian y vuelven con sus parejas por dependencia económica o porque hay muestras de arrepentimiento y deciden darse una nueva oportunidad, siendo un grave error que trae mayores consecuencias a la larga.
En ese mismo orden de ideas, en Venezuela la violencia de género se ha vivido con mayor frecuencia en los últimas décadas, a pesar de la falta de estadísticas a nivel oficial, Huggins (2006) sostiene que “la violencia intrafamiliar es un problema común de la familia venezolana, potenciándose su interrelación con otras formas de violencia, las cuales han venido agudizándose”. (p.127). Por lo que, en la construcción de patrones culturales en sociedades como la venezolana el machismo es un eje principal del rol de masculinidad, otorgándole al hombre la concepción de sujeto del espacio público y la mujer sujeta del espacio domestico, encontrándose como estructura jerárquica: dominantes, fuertes, violentos ellos y dominadas, débiles y violentadas, ellas.
De esta manera, en Venezuela para minimizar todas las desigualdades entre hombre y mujeres se crea a partir de 1998 la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia, para ayudar a las víctimas de violencia en materia legal, por lo que en un primer momento plantean a la violencia como toda conducta violenta ejercida por cualquier miembro del núcleo familiar cónyuges, concubinos, ex cónyuges, o personas que en algún momento cohabitaron. Sin embargo, en 2007, se considera la ampliación de la concepción de la violencia y su tipificación, y se crea la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, definiéndola de la siguiente manera en su artículo 14:
Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o   pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
     Por consiguiente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (2007) viene a ampliar la concepción sobre las formas de violencia y sus sanciones en el estado venezolano, debido a que en un primer momento la ayuda otorgada en materia legal no tenía una amplia cobertura, presentándose inconvenientes al momento de aplicarla.
     Cabe destacar que, el Estado venezolano, es garante del goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, y población en general. Por ello, debe hacer frente a situaciones que se identifiquen como amenazas o riesgos contra la integridad, propiedades, derechos y cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de las condiciones jurídicas y administrativas necesarias que brinden protección. Para esto existe la Unidad de Atención a la Victima, una dependencia del Ministerio Público, encargada de orientar y apoyar integralmente a las víctimas, informándoles sobre sus derechos y velando por su seguridad.  
     Por otro lado, la violencia contra la mujer puede ser causa de depresión, trastorno de estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad, insomnio, trastornos alimentarios e intento de suicidio. Las mujeres que han sufrido violencia de pareja tienen casi el doble de probabilidades de padecer depresión y problemas con la bebida. Entre los efectos en la salud física se encuentran las cefaleas, lumbagos, dolores abdominales, trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala salud general. También es un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres. Siendo este un problema que afecta a los derechos humanos, pues constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación y discriminación en su contra, siendo un mecanismo social fundamental por lo que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.
     En relación a lo planteado, se formulan las siguientes interrogantes:  ¿será necesario indagar el nivel de conocimiento que poseen las mujeres sobre los riesgos psicosociales producto de la violencia en la relación de parejas? ¿Cuáles son las causas que generan la violencia contra la mujer según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? ¿Será necesario realizar charlas informativas sobre los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y su debida aplicación?

Objetivos de la Investigación
     Objetivo General
     Determinar los Riesgos Psicosociales en mujeres víctimas de violencia de género en la relación de parejas
     Objetivos Específicos
-Indagar el nivel de conocimiento que poseen las mujeres sobre los Riesgos Psicosociales producto de la violencia en la relación de parejas
-Definir las causas que generan la violencia contra la mujer según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
-Realizar charlas informativas sobre los derechos de las víctimas dentro del proceso penal y su debida aplicación

Justificación de la Investigación
     El fenómeno de la violencia contra la mujer constituye un problema social, de orden público de competencia de los tribunales, que exige la formulación de políticas públicas y programas para su atención y prevención. La tarea apunta hacia la reconstrucción de las asignaciones o roles de género tradicional que fomentan el uso de la violencia por parte del hombre y la aceptación por parte de la mujer, por lo tanto, se hace necesario la utilización del diálogo y la negociación en la resolución de las diferencias. No es una tarea fácil ni de resultados inmediatos, pero es una intervención que incide en el principio del problema y que debe acompañar a las acciones emprendidas en el ámbito legal y de salud.
     La presente investigación se justifica por cuanto constituye un valioso aporte teórico por la información pertinente al considerar erradicar o minimizar las víctimas de violencia de género en la relación de parejas. Así mismo, llevada a la práctica se pretende la participación del las víctimas y los organismos del correspondientes que canalicen las debidas orientaciones, inspirados en la formación de valores morales que fomente el respeto entre los involucrados, mediante talleres y charlas interactivas.
     De igual manera, se hace necesario reforzar la convivencia familiar, cultivar los valores, la armonía, el amor y la solidaridad entre los integrantes del grupo familiar, que permita el respeto y la comunicación entre ellos, para una sana convivencia y la disminución de los índices de violencia en la mujer y la familia. En la mayoría de las culturas, las mujeres y los niños suelen encontrarse en condiciones de menor poder, lo que les hace más vulnerables a ser víctimas de violencia. Esta problemática incide directamente en el proceso de socialización, en las pautas de crianza y los modelos que enmarcan al proceso de educación de un individuo, como elementos fundamentales en la estructuración de su personalidad. Por eso, para abordar de forma integral las consecuencias de la violencia y las necesidades de las víctimas y supervivientes se requiere una respuesta multisectorial.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA








EL ARRESTO DOMICILIARIO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN VENEZUELA.






                                                                                        AUTOR:
Mendoza M. José A.
                                                                                                C.I. 8.827.386.



                                                                                    
San Joaquín de Turmero, Diciembre de 2017.
CAPTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de la Investigación


            En lo que concierne al derecho internacional comparado como España, México y Argentina el arresto domiciliario o casa por cárcel es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países. Por tal razón Simpson, (2017) establece que: “La privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado es arresto domiciliario y constituye medida cautelar de aseguramiento para el imputado o condenado”. (p.78). Por lo tanto el arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión.
             En consecuencia el arresto domiciliario en España, puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.
            Por consiguiente Din Ambrosso (2016) establece que: “El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás supuestos cuando la privación de libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento” (p.234). En concordancia con el autor en muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la investigación de un delito, el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.
            No obstante en Venezuela la pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial. Además la persona indultada que tenga esta medida estará vigilada constantemente por personal policial, para que haga cumplir la condena emitida por el juez respectivo.
En este mismo orden de ideas al examinar la detención domiciliaria, su naturaleza, y alcances como medida cautelar. La detención domiciliaria o arresto domiciliario, es considerada en la legislación procesal nacional como una modalidad de la comparecencia, siendo la más restrictiva, porque hay limitación al derecho de locomoción de una persona, ya que si bien, no se encuentra dentro de un centro de reclusión, lo está en el propio domicilio, del que no puede salir libremente.
 Es menester reconocer que el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente cuestiona que se le considere como comparecencia cuando en realidad es una detención, por lo que la crítica que se hace en la doctrina procesal por su ubicación en el Código Procesal Penal tiene cierto grado de razonabilidad  estableciendo que es una medida sustitutiva cuando sea improcedente la detención preventiva, pero exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento. Esta detención puede ser en el propio domicilio o en el de otra, sin vigilancia o con la que el juez disponga.
En la práctica del Estado Aragua una detención domiciliaria acarrea gastos, porque presupone obligatoriamente custodia policial y el inmueble de los imputados muchas veces no es seguro para evitar una fuga, o de pronto no tienen residencia en el país por lo que esto obligó a que se establecieran lugares como ficción de domicilio.
Por lo tanto Carrera, (2016) establece que: “El arresto domiciliario no es una pena privativa de libertad sino una medida cautelar cuya finalidad es asegurar un mejor control sobre el imputado con orden de comparecencia restringida; en consecuencia, no es posible acumular el tiempo de detención que mantuvo una persona procesada al periodo de arresto domiciliario posterior a su excarcelación” (p.78) Por consiguiente la detención preventiva y la comparecencia con detención domiciliaria, si bien implican una limitación seria a la libertad de locomoción medidas cautelares de naturaleza personal y se encuentran sujetas a los principios de subsidiariedad, provisionalidad, razonabilidad, proporcionalidad y plazo razonable, sin embargo no son equivalentes pues ambas figuras no pueden ser equiparadas ni en sus efectos personales, ni en el análisis de sus elementos justificatorios.
Durante el proceso penal se pueden presentar muchas incidencias o controversia del o los casos en juicios, estos se pueden resolver de manera más rápida y sencilla aplicando las medidas cautelares. Para lo cual se buscará dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Qué es el arresto domiciliario en Venezuela como medida cautelar fundamentación constitucional y legal?, ¿Cómo es el arresto domiciliario y las características que lo configuran?, ¿Cuáles son los principios y garantías procesales del arresto domiciliario?












Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar el Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela


Objetivos Específicos

1. Destacar la importancia del Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
2. Investigar  el Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela
3. Determinar los principios y garantías procesales del Arresto Domiciliario como medida cautelar  sustitutiva en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Venezuela







Justificación
La presente investigación brindara conocimiento del beneficio del arresto domiciliario a las personas que han cometido algún hecho punible, que no es más que  la privación de libertad en la residencia del imputado, cuando se cumpla con una serie de requisitos, sea  por enfermedad (comprobado mediante estudio médico certificado por los órganos competentes), discapacidad Física o mental, edad comprendida entre lo establecido en nuestra legislación venezolana, ya que en los centros de reclusión de nuestro país no se cuenta con lugares adecuados para estas personas que aunque hayan cometido delito tiene sus derechos como seres humanos que son, así el presente trabajo mostrara la forma de mejorar la calidad de vida de estas personas  en sus respectivas residencias sea por medidas humanitarias, justificadas ante la ley (Tribunal Competente).

Se propone investigar los conceptos, antecedentes, análisis previos y fundamentar con casos relacionados con el Arresto Domiciliario como medida cautelar en el sistema penal venezolano, específicamente en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

CAPITULO I








 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
 VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA












LA OBEDIENCIA DEBIDA COMO COADYUVANTE A LA IMPUNIDAD EN RELACION A LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS




PROYECTO DE INVESTIGACION PARA OPTAR AL TITULO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA.













AUTOR: ADRIA CARTA ACOSTA
TUTOR: YORDIS SALCEDO.











San Joaquín de Turmero, Diciembre, 2017




CAPITULO I


PERSPECTIVAS DE LA REALIDAD

La obediencia debida (también llamada obediencia jerárquica, cumplimiento de mandatos antijurídicos o cumplimiento de órdenes antijurídicas), en Derecho penal, es una situación que exime de responsabilidad penal por delitos cometidos en el cumplimiento de una orden impartida por un superior jerárquico; el subordinado, autor material de los hechos, se beneficia de esta eximente, dejando subsistente la sanción penal de su superior.

Habitualmente se relaciona con la actividad castrense, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras actividades de Derecho público, como la Administración.

La naturaleza jurídica de la obediencia debida es uno de los temas más debatidos por la doctrina. Sin embargo, por lo general, el efecto es similar: se sanciona penalmente al superior que dio la orden y se exime al subordinado. Dentro de las posiciones defendidas se encuentran las siguientes:

En consecuencia, la obediencia debida sería una causa de justificación y, por tanto, excluiría la antijuridicidad de las conductas realizadas bajo ella. Esta ha sido históricamente la posición tradicional, aunque actualmente se encuentra abandonada por los autores, salvo por unos pocos (como J. M. Rodríguez Devesa y J. J. Queralt). En algunos casos se le trata como una figura específica del cumplimiento del deber (justificante) y en otros se intenta delimitarla de esta última.

La obediencia debida sería una causal de ausencia de acción, ya que el subordinado no ejecutaría una acción al ejecutar la orden, sino que solo sería un instrumento del superior. Por esta razón este último podría ser sancionado como autor (mediato) y la víctima podría defenderse legítimamente del ataque. Es una posición poco difundida, que aparentemente supera las objeciones de la anterior.

Sin embargo, no ha sido apoyada por la mayoría de los autores, al ser considerada irreal. Pues no tendría sustento postular que el subordinado se encuentra sometido al superior como un mero instrumento de su voluntad, ya que, si bien la voluntad del subordinado podría generarse de modo defectuoso, no carece de ella y, por tanto, si estaría actuando.

En 1474, cuando Peter von Hagenbach, comandante de la IX Compañía del Ejército del Duque de Borgoña, y responsable de las atrocidades cometidas durante la ocupación de la ciudad de Breisach en el Alto Rhin, fue llevado a juicio ante un tribunal ad hoc integrado por 26 jueces del Sacro Imperio Romano Germánico, en lo que hoy se reconoce como el primer proceso penal internacional, el argumento central de su defensa fue que von Hagenbach no reconocía otro juez ni señor diferente a Charles le Téméraire, Duque de Borgoña, cuyas órdenes no podía cuestionar. Es decir, el argumento de su defensa fue la obediencia debida.

A partir de entonces, en forma recurrente se ha invocado esta institución jurídica como mecanismo de eludir la responsabilidad penal por graves crímenes, en particular aquellos contra los derechos humanos.

La obediencia debida opera como eximente de responsabilidad en injustos cometidos en cumplimiento de una orden superior. La eximente beneficia al subordinado que acata la orden, trasladando la responsabilidad al superior jerárquico que la imparte. De ahí que la doctrina penal mantenga un debate sobre la naturaleza jurídica de la obediencia debida: 

Por una parte están quienes sostienen que se trata de una causa de justificación, es decir, de un supuesto que excluye la antijuridicidad del acto; y por otra parte están los que consideran que se trata de una causa de inculpabilidad para quien cumple la orden, manteniéndose la antijuridicidad del acto, al punto que responde por él quien lo haya ordenado. En cualquier caso, el supuesto necesario para que pueda invocarse esta defensa en forma válida es que aquel que cumple la orden piense que ésta es legítima –no necesariamente legal–; y si supiera que no lo es, que no se le pueda exigir una conducta distinta de la que realizó y que haya actuado de buena fe.

No debe confundirse esta figura con la causa de justificación denominada por la doctrina “cumplimiento del deber”, donde el mandato a cumplir emana de la ley y por ende no podría calificarse de antijurídico aún si lesiona bienes jurídicos. En la obediencia debida en cambio, el mandato a cumplir es antijurídico.

El tema resulta particularmente relevante cuando estructuras jerarquizadas del Estado, que tienen el monopolio del uso de la fuerza –es decir la policía y las fuerzas armadas–, incurren en conductas que afectan bienes jurídicos esenciales como la vida, la integridad personal o la libertad ambulatoria de los civiles, pues tratándose de agentes del poder público que actúan prevalidos de su condición y que de hecho ocupan una posición de garantes de tales bienes, sus acciones podrían ser calificadas de violaciones a los derechos humanos y entonces cabría preguntarse si puede admitirse como defensa válida el argumento de obediencia debida.

En el plano internacional, la respuesta ha sido categóricamente negativa. En su estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario publicado en el año 2005, el Comité Internacional de la Cruz Roja estableció en la norma 155 “la obediencia a la orden de un superior no exime a un subordinado de su responsabilidad penal si sabía que el acto ordenado era ilícito o debería haberlo sabido porque su ilicitud era manifiesta”.

El artículo 8 de la Carta de Londres, tratado constitutivo del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg adoptado el 8 de abril de 1945 y publicado el 8 de agosto del mismo año, determinaba que “el hecho de que el acusado haya obrado según instrucciones de su gobierno o de un superior jerárquico no le eximirá de responsabilidad”.

Posteriormente, los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 31 de diciembre de 1950, establecieron en su principio IV que “el hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”.

Del mismo modo, los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda así como el Estatuto del Tribunal Especial Internacionalizado creado con el auspicio de las Naciones Unidas en Sierra Leona, contienen disposiciones expresas que determinan que el hecho de que el inculpado haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un gobierno o por un superior no le eximirá de responsabilidad penal.

El artículo 33 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone lo siguiente:

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;

b) No supiera que la orden era ilícita; y

c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2. A los efectos del presente asunto, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

Al hilo de lo anterior, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio adoptada en el seno de las Naciones Unidas en el año 1948, tampoco admite la exculpación basada en la orden superior, determinando en su artículo IV que el castigo se aplicará a “las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo II […] ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares”.

Para mayor abundamiento, los protocolos I y II, adicionales a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, no establecen en favor de los militares que violen sus normas la eximente de obediencia debida. Al contrario, en ambos se dispone que “nadie podrá ser condenado por una infracción si no es sobre la base de su responsabilidad penal individual”.

Así, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 2.3 dispone: “No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº47/133 del 18 de diciembre de 1992, ninguna orden o instrucción de autoridad pública, sea civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada, y en consecuencia, toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla.

El artículo 5 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, mediante Resolución 34/169, ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá, infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En el plano regional, los Artículos VIII y IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establecen que “no se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas”; y que “los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares”.

También el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente”.

Adicionalmente, en el plano jurisprudencial comparado e internacional también se ha rechazado que la obediencia debida tenga operatividad en casos de violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, la Corte Constitucional Colombiana ha concluido que, el inciso segundo del artículo 91 de la C.P., exonera de responsabilidad constitucional al militar que ejecuta una orden del servicio impartida por su superior, pero no lo hace de manera total e irrestricta. Si el inferior es consciente de que su acto de ejecución causará con certeza la violación de un derecho fundamental intangible de alguna persona y, no obstante, lo realiza, pudiéndolo evitar, actuará de manera dolosa. Si se admite que la Constitución, en este caso, ha condonado el dolo, se tendrá que aceptar que ella ha consentido en crear el germen de su propia destrucción. La idea de Constitución, por lo menos en un régimen no totalitario, es incompatible con la existencia en la sociedad y en el Estado de sujetos con poderes absolutos. La Corte rechaza resueltamente la tesis de la exoneración absoluta de responsabilidad del militar subalterno porque si pese a su dolo aquélla se mantiene, su poder adquiere una dimensión inconmensurable, capaz de erradicar todo vestigio de derecho, justicia y civilización.

De su parte, la Corte Interamericana ha indicado en forma reiterada que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Y en su momento, el propio Tribunal Militar Internacional de Nuremberg estableció que: “Las órdenes superiores, aún dadas a un soldado, no pueden considerarse como un atenuante cuando se han cometido crímenes espantosos y enormes consciente, cruelmente y sin excusa o justificación militar […] La participación en crímenes como éstos no se ha requerido nunca de un soldado, y éste no puede ampararse detrás de un requisito mítico de obediencia militar a toda costa como excusa para la comisión de estos crímenes”.

Finalmente, es importante mencionar que esta institución jurídica progresivamente va cayendo en desuso. De hecho varios ordenamientos jurídicos europeos y otros tantos en nuestra región han suprimido la obediencia debida como eximente de responsabilidad, y aquellos que conservan referencias a la figura, han restringido su invocación a situaciones excepcionales o mediante el establecimiento de requisitos taxativos o la han convertido en un simple atenuante.

En conclusión, cuando de crímenes contra los derechos humanos se trata, ante las órdenes ilegítimas el principio de obediencia debida deja de operar y la responsabilidad por los delitos perpetrados –que de hecho por la posición de garante de las fuerzas de seguridad del Estado debían evitarlos– se extiende tanto al superior como al subordinado que los ejecutó. El principio de obediencia debida sólo cubre las órdenes legítimas, es decir, las que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales encomendados a la policía y las fuerzas armadas, que se cumplen mediante procedimientos regulares y sujetos al orden jurídico.

Una orden superior que atente contra los intereses superiores del grupo social, promoviendo la vulneración de derechos humanos mediante actos injustos y contrarios al orden jurídico, no merece ser cumplida; y si lo fuera, quien la acate debe estar consciente que no podrá eludir la acción de la justicia invocando su condición de subordinado frente a quien emitió la orden, como no pudo en su día hacerlo Peter von Hagenbach, ejecutado el 9 de mayo de 1474 tras ser encontrado culpable de crímenes contra las leyes de Dios y del hombre.

Como colorario de lo anterior, se le contempla como causal de justificación porque no es capaz de explicar por qué se excluye el castigo del subordinado manteniendo la del superior que dio la orden, o sea, por qué se afirma que –la misma acción– está prohibida para uno y permitida –justificada– para el otro.

Del mismo modo, nacen las siguientes interrogantes:

Porque esta opción priva a la víctima de emplear la legítima defensa en contra del acto del subordinado, puesto que ésta es aplicable solo frente a conductas prohibidas, y

Porque provocaría la impunidad de los colaboradores (cómplices y encubridores), ya que no existe participación criminal en caso de actos justificados.




Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la obediencia debida como coadyuvante a la impunidad en relación a la violación de los derechos humanos, en el proceso penal internacional venezolano desde 1998 al 2017. 
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Objetivos Específicos

-Determinar la obediencia debida como coadyuvante a la impunidad en relación a la violación de los derechos humanos, en el proceso penal internacional venezolano desde 1998 al 2017.

-Conocer las fases del proceso penal internacional relacionados con la obediencia debida como causal de violación de los derechos humanos venezolanos desde 1998 al 2017.

-Develar las formas que pueden ayudar a disminuir la violación de los derechos humanos venezolanos desde 1998 al 2017.





Justificación de la Investigación

El presente proyecto de estudio se encuentra fundamentado en razones de hecho y de derecho, relacionados con casos internacionales que tienen que ver directamente con la historia de los derechos humanos y la obediencia debida vista como una causa de impunidad en delitos perpetrados por instituciones castrenses en nuestro país, debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía militar deben rendir a sus superiores en las acciones que competen al servicio prestado.

Ello así, la naturaleza jurídica de la obediencia debida es uno de los temas más debatidos por la doctrina. Sin embargo, por lo general, el efecto es similar: se sanciona penalmente al superior que dio la orden y se exime al subordinado.

En consecuencia, la obediencia debida sería una causa de justificación y, por tanto, excluiría la antijuridicidad de las conductas realizadas bajo ella, conllevando esto último a un debate jurídico, a los fines de delimitar hasta qué punto esto coadyuvaría a la impunidad en delitos relacionados con el derecho penal internacional.

En algunos casos, a través de la historia, se ha invocado esta institución jurídica como mecanismo de eludir la responsabilidad penal por graves crímenes, en particular aquellos contra los derechos humanos.

La obediencia debida opera como eximente de responsabilidad en injustos cometidos en cumplimiento de una orden superior. La eximente beneficia al subordinado que acata la orden, trasladando la responsabilidad al superior jerárquico que la imparte. De ahí que resulta importante que la doctrina penal realice un debate sobre la naturaleza jurídica de la obediencia debida. 







TITULO DE LA INVESTIGACION

REDIMENCIONAMIENTO DE  PROGRAMAS DIRIGIDOS A PERSONAS PROCESADAS POR TRIBUNALES DE MUNICIPIO DE LINARES ALCANTARA.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA  PERPECTIVADE LA REALIDAD

REVISION Y EVALUACION ALEATORIA DE LOS PROGRAMAS  ACTUALES DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA

ES LA RETOESPECTIVA DE PROGRAMAS QUE NO SE AJUSTA A LA REALIDAD SOCIAL POR SER SECTORES Y BARRIADAS  CONFLICTIVAS CON ALTOS INDICES CRIMINALES Y OTRO DELITOS MENORES, DONDE  DEBEN EXISTIR  PROGRAMAS MAS AJUSTADOS EN OTROS COMO SON ACCIONES CIVICAS APEGADAS AL FORTALECIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS, EL MEDIO AMBIENTE Y EL RESPECTO A LA CONDICION HUMANA Y A TODOS LOS QUE VIVIMOS EN EL MUNICIPIO ESPECIFICAMENTE LOS BARRIOS DE SANTA RITA DE DICHAS PERSONAS PROCESADAS,.

HOY DIA  NO TENEMOS AUN  TRIBUNALES DE MUNICIPIO INSTALADOS Y ORGANIZADOS Y TAMPOCO HAY UNA INFORMACION SATISFACTORIA Y QUE LE LLEGUE A TODOS HABITANTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, LA CUAL NO PERMITE AVANZAR EN LA VERDADERA INSERCION DE DICHAS PERSONAS PROCESADAS Y BENEFICIADAS A LA SOCIEDAD.Y EN UN FUTURO SEAN EJEMPLO ANTE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ARAGUA.

OBJETIVO DE LA INVESTIGACION

OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACION
DISEÑAR PROGRAMAS MAS ACTUALIZADOS A LA REALIDAD DE NUESTRO MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, DIRIGIDOS A LAS PERSONAS PROCESADAS POR LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO..

OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.- REVISION DE PROGRAMAS ACTULES PARA LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO EN EL ESTADO.
2.- CUANTAS PERSONAS PROCESADAS EXISTEN Y A LA ORDEN  ANTE TRIBUNAL  DE MUNICIPIO DE LINARES ALCANTARA
3.- CUANTOS CONSEJOS COMUNALES Y PROMOTORES SOCIALES EXISTEN EN EL MUNICIPIO LINARES ALCANTARA.
4.- REVISION DE PROGRAMAS POR FALTAS Y DELITOS MENORES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA EXIXTENTES.

JUSTIFICACION
SE JUSTIFICA LA INVESTIGACION PORQUE A LA FINAL TODOS SE BENEFICIAN POR IGUAL COMUNIDAD , PERSONAS PROCESADAS , TRIBUNAL DE MUNICIPIO DE LINARES ALCANTA Y QUE SEA TOMADA CON EJEMPLO ANTE OTRAS JURRIDICCIONES PROBLEMATICAS, A CORTO PLAZO CON LA APERTURA E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y A LARGO PLAZO, LUEGO DEL  DISEÑO ESOS NUEVOS PROGRAMAS VAYAN DIRECTAMENTE A LA INTEGRACION DE DICHAS PERSONAS PROCESADAS A LA SOCIEDADM CREANDO CAMINOS DE PAZ Y FUERA DEL ALCANCE DE TANTA VIOLENCIA CRIMINAL QUE ESTA VULNERANDO A LA COLECTIVIDAD EN GENERAL, ESTE ES UN PEQUEÑO APORTE COMO INVESTIGADOR Y PROFESIONAL DEL DERECHO.
CAPÍTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
Caracterización del Objeto de la Investigación

En los últimos años, la dinámica de las sociedades a nivel mundial ha generado cambios que exigen respuestas adecuadas a las problemáticas sociales que han ido emergiendo como parte de las transformaciones sociales y culturales. En este contexto, en la sociedad venezolana, aparece la violencia como un fenómeno que se expresa en toda su estructura social, exigiendo ser atendida tanto por el Estado como por la sociedad, para restablecer en la vida cotidiana el derecho de todos a convivir en paz y seguridad.
Según Rivera, citado por Fraire (2000: 15), el Estado Venezolano, garante de los derechos humanos adolece de políticas eficientes ante las causas de la violencia que genera inseguridad e impunidad en el conjunto de los habitantes de la sociedad; en extremos que trasciende del ciudadano como individuo al colectivo en su totalidad. Sobre este planteamiento, el autor considera la violencia como:
Una reacción provocada por acumulación de frustraciones. Apunta siempre a una dirección, pero esta precedida de un momento ciego, en el que se desata la censura y aparece la agresión. Para analizar un hecho de violencia hay que analizar sus personajes, sus causas, el contexto en el que se desarrolla y su direccionalidad. Negar las causas verdaderas que originan la violencia es una forma más de violencia.

En tal sentido es evidente, que la violencia se origina por diversos factores que generalmente están interrelacionados. Entre ellos, se pueden mencionar, la pobreza, producto de la desigual distribución de la riqueza que afecta a los estratos sociales de escasos recursos socio-económicos, excluyéndolos de los servicios básicos y por ende, creando necesidades insatisfechas. En este sentido, el Instituto Nacional de Estadísticas (2008) al referirse a los hogares en situación de pobreza para el 2do semestre del año 2007, determinó que 6.488.505 personas, lo cual representa 28,5% de la población venezolana, viven en situación de pobreza. Frente a esta situación, la crisis de los diferentes tipos de valores y fundamentalmente, los ético-morales a nivel familiar, también desvirtúan los aprendizajes de modelos de conducta de socialización y las pautas psicológicas y morales del futuro adulto, ocasionando rupturas en el comportamiento social del individuo, caracterizado por la presencia de antivalores. Al respecto, Fraire (2000:14), sostiene que la violencia es una construcción social, cuando expresa que:
Los seres humanos no somos violentos o pacíficos por naturaleza, sino por las prácticas y discursos desde los que nos formamos y conformamos como sujetos históricos. Desde esta perspectiva los modos violentos de relacionarnos, son conductas socialmente aprendidas, cuando la violencia ingresa y se apodera de los distintos espacios por donde transitamos nuestra cotidianidad, se reviste de las características propias de esos espacios. Es entonces cuando hablamos de violencia institucional, familiar, escolar, entre otras.
Por otra parte, la descomposición familiar que implica la ausencia de las figuras de autoridad paterna o materna en el núcleo familiar, acarrea que el miembro de la pareja que permanezca en el hogar asuma el rol del otro 7 con las carencias de género para transmitir valores y el respeto a los acuerdos de convivencia de los demás miembros de la familia, además de las responsabilidades del hogar.
Vinculados a los aspectos anteriores, está la violencia intrafamiliar, que es una de las peores formas de violación de los derechos humanos y discriminación hacia la mujer con incidencia en los niños, niñas y adolescentes, causándoles un daño grave y convirtiéndolos en muchos casos, en sujetos de maltrato infantil. En referencia a esta situación, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), en su exposición de motivos plantea que: “Durante el año 2005 se atendieron 39.050 casos de violencia en el país por organizaciones públicas y privadas
Lo que significa, que además de la violencia contra la mujer, también ocurre el maltrato infantil, el cual se expresa en el marco de la violencia intrafamiliar y trasciende mas allá, mediante distintas categorías en función de las variables intervinientes en cada caso, como: el maltrato físico, la negligencia, el abandono físico, el maltrato y abandono emocional; donde en general, se violentan los derechos, el desarrollo físico, psíquico o social del niño, por los padres u otros adultos, instituciones o la misma sociedad.”
Asimismo, el autor citado refiere que otro factor importante es el tráfico y consumo de drogas que esta inmerso en la dinámica general de la sociedad, distorsionando y afectando los valores, la identidad, la cultura, la economía y la salud pública. De tal forma, que produce una serie de cambios en el individuo que alteran todo su sistema nervioso central, los cuales abarcan modificaciones en su comportamiento, pérdida de la memoria, alteraciones en el patrón de sueño, incapacidad en la toma de decisiones, tareas intelectuales y motoras, deterioro físico entre otras.
Todo esto con consecuencias en el medio social, tales como: inadecuadas relaciones interpersonales, conflictos en el seno familiar, incumplimiento laboral, violencia escolar, deserción escolar, inadaptación social, entre otros. De acuerdo al informe estadístico anual de la Oficina Nacional Antidrogas (2007), relacionado con el consumo de drogas de los pacientes que asistieron a los centros de tratamiento y rehabilitación en la República Bolivariana de Venezuela, elaborado por el laboratorio Venezolano de Drogas, correspondiente al año 2007, la mayoría de los consumidores se ubican entre 15 y 29 años, iniciándose en el consumo a partir de los 8 años de edad, lo que evidencia que el consumo se inicia a temprana edad en la población venezolana.
También es necesario destacar, la incidencia de los medios de comunicación social en la conducta, actitudes de las personas y especialmente, de los niños y jóvenes en cuanto a los mensajes poco constructivos del consumismo y la transculturización de las normas en la sociedad. Según Fraire, (2002:60) “…los videos, computadoras, TV, publicidad, entre otras, actúan psicológicamente trastocando la ubicación existencial de quienes sin criterio reciben estos mensajes persistentemente”.
Por último, la presencia significativa de bandas y la proliferación de armas ilegales en las comunidades que conllevan a una situación de inseguridad y a la inexistencia de espacios excepto de violencia, donde muchos niños y adolescentes pertenecen a agrupaciones delictivas cuyas acciones conforman generalmente un binomio, atraco y asesinato de la víctima.
Evidentemente, que estos factores generan violencia en los diferentes ámbitos de la sociedad, trascendiendo a los planteles educativos a nivel nacional e implicando que las autoridades educativas se han visto mermadas y rebasadas durante los últimos años por el auge de la violencia estudiantil en las instituciones públicas y privadas generando zozobra en la matrícula escolar. Así lo reseñó Rojas (2008:49), en Últimas Noticias, al plantear lo siguiente:
Hasta hace dos años el número de planteles públicos era de 25.202 y 5.712 del sector privado, según datos del INE y del Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo que representa una matrícula de más de 6 millones de estudiantes que están viviendo constantemente bajo un clima de violencia generalizado.
Frente a esta realidad que afecta a todos los actores del proceso educativo, el estado Sucre no escapa a esta problemática, al extremo que la violencia se ha extendido a varios planteles públicos de los principales municipios de la entidad federal, siendo declarada problema de orden público por el Jefe de la Zona Educativa; tal como lo señaló Salazar (2008:3) a través del Diario El Tiempo: ”La violencia estudiantil se ha convertido en una constante en algunos liceos del Estado Sucre como un problema de orden público en la entidad”.
Específicamente, en el Municipio Bermúdez, los Liceos Bolivarianos “Simón Rodríguez”, “Jorge Ordosgoitti”, “Pedro José Salazar”, “Creación Guaca”, “José Francisco Bermúdez”, “Santa Catalina”, “Tavera Acosta” y la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Pedro Arismendi Brito” del Municipio Escolar Nº 5, han presentado frecuentemente en los últimos tres años escolares, situaciones de violencia estudiantil, caracterizada por hechos que involucran a los estudiantes, docentes, bienes nacionales a nivel intrainstitucional, daños a la propiedad privada y ocasionalmente enfrentamientos entre planteles.
Ante esta situación, generalmente las acciones sancionatorias de los acuerdos de convivencia de las dependencias educativas, las medidas del Consejo de Protección del niño, niña y del adolescente y el Ministerio Público, no solucionan el problema, porque en muchos casos adquiere dimensiones de reincidencia o de intervención de nuevos actores estudiantiles, varones o hembras.
En estas condiciones el liceo como espacio para el proceso de enseñanza y aprendizaje, se ve desbordado por múltiples factores inherentes al entorno comunitario, la familia y la sociedad, que atentan contra la disciplina del aula y la integridad física de los colectivos que hacen vida en los recintos educativos.
Tales hechos, varían de un plantel a otro; sin embargo, en general, pueden tipificarse para ubicarlos en el contexto de las instituciones educativas, destacando sus consecuencias en función de la acción transgresora cometida por quien la ejerce, la padece y los demás afectados quienes sufren indirectamente la situación. De acuerdo a los servicios de 11 orientación, los planteles en referencia, son escenarios de hechos de violencia, tales como:
- Agresión física con arma blanca entre estudiantes, presentado en dos casos, produciendo en los estudiantes afectados heridos en el abdomen y cabeza, ameritando cirugía y hospitalización.
- Agresión física entre estudiantes, expresada mediante puñetazos, patadas y lanzamiento de piedras, ocasionando contusiones en (senos, tórax, piernas y rostro), heridas y fractura en un brazo, en treinta y cinco casos, con traslado en algunos de ellos, a los ambulatorios y al Hospital General de esta ciudad “Santos Aníbal Dominicci”.
- Agresión verbal y psicológica, entre estudiantes en cuarenta y tres casos, expresadas en insultos, palabras obscenas, discriminación (a través de la exclusión de los grupos de trabajo, por raza, apodo, clase social) intimidación, acoso que pueden desarrollar temores, aislamientos, frustraciones, baja autoestima y desmotivación escolar.
- Porte ilícito de armas de fuego cortas, por parte de estudiantes en seis casos, y en algunos de ellos con disparos al aire en los recintos de los planteles; con implicaciones de intimidación e inseguridad, tanto como en el interior de las instituciones, como en su entorno comunitario inmediato.
- Enfrentamiento entre grupos de estudiantes de dos o más planteles, sobre todo en las fechas de culminación de los lapsos escolares; caracterizados por lanzamiento de piedras, huevos, vasijas llenas de agua y ofensas, entre otros, que crean un clima de zozobra en los estudiantes que no intervienen, profesores y demás colectivos; hasta el extremo de reclamos oficiales entre el personal directivo de los planteles.
- Daños a los bienes nacionales de algunos liceos, ocasionados por algunos educandos en los cuales se incluyen ventiladores, baños, (lavamanos, pocetas) y pizarras que dificultan el normal desarrollo de las actividades académicas, ocasionando gastos y cuyas soluciones muchas veces no son oportunas, debido a la lentitud de los procesos administrativos y presupuestarios.
- Daños a los vehículos de algunos profesores con acciones agresivas de rayar las puertas, romper los espejos retrovisores, espichar los cauchos; creando incertidumbre de que los estacionamientos de los planteles ya no son seguros y la prohibición del paso de los estudiantes por estos espacios.
En función de la problemática planteada, en la presente estudio se formuló la siguiente interrogante: ¿Cuál es el diseño de un plan estratégico para la prevención de la violencia estudiantil en los planteles públicos de educación media del Municipio Escolar Nº 5 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre?


Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Proponer un plan estratégico dirigido a la prevención de la violencia estudiantil en los planteles públicos de educación media del Municipio Escolar Nº 5 del estado Sucre.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente la violencia estudiantil del adolescente en situación de aprendizaje.
Diagnosticar los factores que influyen en la violencia estudiantil.
Describir las situaciones de violencia estudiantil que presentan los estudiantes incorporados en las instituciones objeto de estudio.
Determinar los alcances de las sanciones y medidas aplicadas por los planteles y los órganos de protección del niño, niña y el adolescente, como transgresores de los acuerdos de convivencia establecida.
Diseñar un plan estratégico para la prevención de la violencia estudiantil en los planteles de educación media.


Justificación

Las interacciones que se dan en la institución educativa comportan actitudes para la convivencia provenientes del medio social y del ambiente familiar. Estos comportamientos están vinculados a factores organizacionales tales como la comunicación entre los actores escolares, quienes expresan un sentido reconocido o latente de sus valores y creencias fundamentales para las interrelaciones. De allí, que la convivencia en el ámbito escolar cada día se afecta por la violencia que se manifiesta a través de minimizaciones, insultos, desvalorizaciones, amenazas, hurtos, daño al material y muebles de las instalaciones de los liceos involucrados en el presente estudio y de las propiedades que la circundan.
En este sentido, la relevancia del presente estudio relacionado con la necesidad de contrarestar la violencia estudiantil en los planteles públicos de educación media, se orienta a la búsqueda de alternativas para prevenir la situación, que desencadena consecuencias impresionantes por la desvalorización de la cual son objeto, tanto los estudiantes como los profesores y todos los actores del proceso educativo.
Los resultados del presente estudio permitieron conocer cuáles son los factores que influyen en este comportamiento estudiantil a los efectos de diseñar el plan estratégico dirigida a la prevención de la violencia en los liceos objeto de estudio.
Por otra parte, el estudio es pertinente por cuanto aborda una realidad cuyos efectos persisten durante largo tiempo, después de haberse tratado 15 dichos comportamientos, por cuanto los sujetos quedan expuestos a una gama de conductas negativas que afectan no sólo el hogar sino también al medio donde se localizan como parte integrante de una comunidad.
Asimismo, el estudio y sus resultados son de beneficios y tienen pertinencia en el contexto de la estructura educativa por cuanto la convivencia escolar está reglamentada como una manera de garantizar una educación integral de calidad. De allí su originalidad, al considerarse la violencia como un efecto de la crisis sociocultural y de la contradicción de los mensajes moralizantes que se generan en los medios de comunicación y que se reproducen en la escuela.
En este aspecto, los resultados del estudio son un aporte positivo que coadyuvará al mejoramiento de la formación integral del educando, porque proporcionará al docente una herramienta dirigida a valorar la autonomía, la justicia, la solidaridad, el diálogo y la tolerancia como componente de una convivencia escolar sana, integral y respetuosa de la dignidad humana.