miércoles, 6 de diciembre de 2017

PROYECTO I CAPITULO I


RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELITO COMETIDO BAJO TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO


Autor: Mileysa Sanabria


                                                                 
CAPÍTULO I

CONTEXTO EMPÍRICO

Caracterización del Objeto de la Investigación

Al hablar de responsabilidad penal, se puede señalar que esta es considerada como la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Al respecto Martínez (1991) indica que esta es "la consecuencia última del hecho delictivo” (p.52). De tal forma, serán la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente.

En este orden de ideas, la culpabilidad y la responsabilidad penal son conceptos íntimamente vinculados entre sí, toda vez que la declaración de la responsabilidad penal del sujeto supone previamente el análisis de la culpabilidad como elemento del delito, significa evaluar el nivel y tipo de vinculación psicológica que existe entre el hecho y el sujeto como su autor consciente y libre. De acuerdo Echandía (1982)  la culpabilidad es "una actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo actuar diversamente" (p.66). Por lo que se asocia a una conducta que agrede y perturba los bienes jurídicos protegidos por el legislador causando daños y perjuicios a la sociedad. Por otra parte, la culpabilidad es el reproche que se le hace al autor de un determinado hecho delictivo, puede expresarse fundamentalmente de dos formas principales: el dolo y la culpa.

No obstante, cuando se demuestra que el sujeto es incapaz para valorar la trascendencia del comportamiento realizado o para regular la conducta según las exigencias del derecho debido a inmadurez psicológica o trastorno mental, se habla de inimputabilidad, cuando se verifica que una persona es inimputable se le exime de responsabilidad penal sobre la conducta antijurídica, una persona puede estar exenta de responsabilidad penal. En este contexto, la enfermedad mental, siendo las bases de la imputabilidad penal la inteligencia y la voluntad, cuando estas están abolidas o gravemente perturbadas la imputabilidad no existe, la enajenación o falta de salud mental suficiente como para privar a una persona de la conciencia y de la libertad de sus actos es, una causa de inimputabilidad. La enajenación mental  puede anular la inteligencia, paralizar su desarrollo o alterarla profundamente y en el campo de la voluntad puede suprimir su voluntad, funcionamiento o trastornarlo gravemente. Por ello el enajenado mental es inimputable, no puede responder de los hechos realizados y no se le puede aplicar una pena.

Desde esta perspectiva, la responsabilidad penal como constructor procedente del derecho penal, es un fenómeno social que se encuentra influido por diversas variables psicosociales que merecen una amplia discusión a la luz de la psicología criminal, la psicología social y la política criminal. En el campo de la psicología criminal es importante analizar la relación existente entre la responsabilidad penal y la personalidad, considerando al hombre como un ente bio-psico-social que percibe y construye permanentemente su entorno, la personalidad es entendida como un sistema dinámico de procesos psicológicos que determinan los ajustes adaptativos del individuo. Estos rasgos de la personalidad, comprende entre los principales: un desajuste general de comportamiento; aspectos afectivos como la impulsividad y la hostilidad y, aspectos cognoscitivos como el aplazamiento de la ley y la anticipación del daño a la víctima.

A lo antes comentado, en el caso de Venezuela resulta difícil homogeneizar los criterios para aceptar el fallo del juez en los casos de enfermedad mental o imputabilidad, pues las decisiones finales sobre las consideraciones psiquiátricas no resultan ser lo suficientemente claras y, por lo tanto, no son contundentes. Pesa más el desconocimiento de la enfermedad mental por parte de los jueces, quienes se basan en la dinámica del crimen y en los aspectos legales por lo que otorgan sentencias de tiempo variado para un mismo delito y, por lo general, muy largas, que lejos de favorecer la evolución de la enfermedad mental del sujeto propician que se exacerbe día a día, con el consecuente deterioro del enfermo mental.

El único aparte del artículo 62 del Código Penal consagra una de las poquísimas medidas de seguridad que en él se encuentran, referidas al enfermo mental autor de delito, declarado inimputable, distinguiendo dos hipótesis, según la gravedad del tipo delictivo así: "cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo Tribunal". Y la segunda hipótesis: “si el delito no fuese grave o si no es el establecimiento adecuado, entonces, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo”. Tal medida está muy mal concebida, en el sentido  de que emplea términos psiquiátricamente superados, loco en psiquiatría no significa nada y demencia es un término que sirve para distinguir una especie de enfermedad mental involuntaria. La medida resulta defectuosa porque el enajenado es irresponsable y el acto objetivo, sin valor alguno no se le puede reprochar a quien lo perpetuó.
Tal es el caso del trastorno mental transitorio si tiene base patológica, el agente estará exento de responsabilidad penal, lo ampara la inimputabilidad consagrada en el artículo 62 ejusdem (enajenación, enfermedad mental suficiente). Si el trastorno tiene base de tipo emocional, el agente estará amparado por una causa de atenuación y no de exención, consagrada en el artículo 67 del Código Penal. Al respecto, hay que estar pendiente de la simulación de este trastorno mental transitorio el cual puede ser provocado para alegar irresponsabilidad en el hecho cometido, por lo que se hace preciso el peritaje médico-psiquiátrico. Podemos definir el trastorno mental transitorio: es una perturbación de las facultades mentales, de corta duración, que luego cesa.

En este orden de ideas, el trastorno mental transitorio constituye una de las figuras mejor delimitada por el derecho penal contemporáneo. El Código Penal expresamente lo conceptúa en su artículo 62, y lo complementa  en la normativa referida al estado de arrebato e intenso dolor, masivamente utilizado en la defensa del encausado por delitos pasionales. Tenemos entonces que la emoción desenfrenada constituye un gravísimo trastorno, intenso y breve, pero capaz de provocar una reacción en cadena: la alteración mental, los desórdenes orgánicos y glandulares que lanzan un  estímulo incontenible  a la corteza general provocando la pérdida de autocontrol del individuo y desencadenar el hecho criminal sin verdadera libertad para evitarlo. 

En esencia, cada caso de trastorno mental transitorio debe ser meticulosamente estudiado  por psiquiatras, psicólogos, abogados y juzgadores  en el contexto de la personalidad del encausado, su hoja de vida, sus antecedentes familiares, educativos, de salud  y especialmente los afectivos. Y las circunstancias específicas del hecho: si hubo premeditación probabilidad que anularía la defensa, ya que sólo puede haber arrebato  en un acto planificado  fría y metódicamente el estado emocional y físico del encausado en el momento preciso de cometer el hecho  y las demás circunstancias  presentes: el grado de afectación de su amor propio, la naturaleza de los sucesos que lo llevaron a perder el control, si hubo ofensas al honor, el lugar y la hora del suceso. Toda forma parte de un complejo estudio que debe abordarse antes de aceptar que la conducta del imputado encuadra dentro de la calificación de trastorno mental transitorio.

En su defecto, la atenuación por trastorno mental transitorio sólo se aplica en los estados emocionales descritos, y cuando ese estado opere, se manifieste en el momento del hecho delictivo. Es la parte más difícil probación: que el individuo actuó  en el preciso momento del crimen  compelido por ese trastorno transitorio. Caso de prosperar la atenuación por trastorno mental transitorio, las penas aplicables para el delito en cuestión se rebajarían conforme a lo establecido en el artículo 63 del CPV. 

Por lo tanto, el concepto de responsabilidad penal se vincula directamente a los niveles cognoscitivos y afectivos de la personalidad que explican el comportamiento delictivo. Entendemos entonces, que la comisión del delito supone en el individuo dos momentos fundamentales en la elaboración de la actitud personal que se refleja en su nivel de responsabilidad penal. Como lo expresa Muñoz Conde en su libro” Teoría General del Delito” “es difícil, por no decir imposible, reconducir…toda la amplia gama de trastornos y enfermedades psíquicas que pueden influir en el imputabilidad penal de un individuo”.

.. “.para que un individuo pueda ser considerado imputable, es preciso una comprobación previa del mal o enfermedad para la fecha de consumación del delito, y no antes o después”.

Para que el Juez pueda considerar probado la existencia de una enfermedad mental que permita la aplicación de los artículos 62 y 63 del Código Penal, es necesario que los facultativos expresen ronceramente cuál es la afección que sufre el procesado y si tal afección es capaz de privar al paciente de la conciencia y de la libertad de sus actos, o por lo menos, que atenúe en alto grado la responsabilidad, por lo demás, es obvio que el peritaje médico de referirse al momento de la comisión del hecho.

Basándose entonces en los planteamientos antes mencionados se formulan las siguientes interrogantes:

¿Cuál son las características de un individuo con trastorno mental transitorio?

¿Qué leyes reculan los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio?

¿Cuál son los atenuantes expresados en la legislación Venezolana para los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio?

¿Cuál es el grado de responsabilidad establecido en la legislación Venezolana para los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio?

Para dar respuesta a estas interrogantes la Autora, se propone analizar la responsabilidad penal del delito cometido bajo trastorno mental transitorio.

Justificación de la Investigación

En virtud de los planteamientos y el análisis de las variables propuestas desde el punto de vista teórico, este estudio se justifica ya que aporta el conocimiento necesario sobre el tema planteado, permitiendo su cabal investigación desde la perspectiva legal de la responsabilidad penal del delito cometido bajo trastorno mental transitorio

Metodológicamente, el presente estudio involucra la aplicación de instrumentos que apoyen el proceso de recolección de datos en forma efectiva y veraz, de tal manera que los mismos puedan ser analizados cuali-cuantitativamente determinando los elementos que permitan visualizar resultados que conlleven de manera segura al planteamiento de la responsabilidad penal del delito cometido bajo trastorno mental transitorio

En la práctica, el desarrollo de esta investigación permitirá conocer las características del individuo con trastorno mental transitorio y a través de ese diagnóstico se podrán determinar los elementos necesarios para realizar una serie de recomendaciones, que logren constituirse en un valioso aporte para determinar la responsabilidad penal del delito cometido bajo trastorno mental transitorio.

Asimismo, el presente estudio hará posible que otras instituciones, estudiantes de postgrado o cualquier persona interesada, profundicen en investigaciones similares que relacionadas con otras variables inherentes al campo de la responsabilidad penal del delito cometido bajo trastorno mental transitorio.

Finalmente, generará un aporte a la sociedad que le permitirá dar a conocer las responsabilidades penales del delito cometido bajo trastorno mental transitorio

Objetivos de la Investigación


Objetivo General

Analizar la responsabilidad penal del delito cometido bajo trastorno mental transitorio

Objetivos Específicos

  • Caracterizar al individuo con trastorno mental transitorio

  • Determinar las leyes que regulan los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio

  • Estipular los atenuantes expresados en la legislación Venezolana para los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio

  • Establecer el grado de responsabilidad normada en la legislación Venezolana para los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio

Alcance de la Investigación.


La presente investigación se concentra la responsabilidad de los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio (T.M.T.), específicamente en la responsabilidad penal del imputado, en tal sentido, este estudio podrá utilizarse como guía para la formulación de estrategias establecidas en la legislación venezolana como atenuantes en delitos cometidos bajo un T.M.T.

Cabe resaltar que, la investigadora, a través del estudio del grado de correlación existente entre el delito y el trastorno mental transitorio, pretende determinar cómo afecta esta condición a la cosa juzgada desde el punto de vista de la responsabilidad penal sin entrar en las consecuencias del hecho punible.

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