RESPONSABILIDAD
PENAL DEL DELITO COMETIDO BAJO TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Autor:
Mileysa Sanabria
CAPÍTULO
I
CONTEXTO
EMPÍRICO
Caracterización
del Objeto de la Investigación
Al
hablar de responsabilidad
penal, se puede señalar que esta es considerada como la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley
penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea
contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de
punible. Al respecto Martínez (1991) indica que esta es "la
consecuencia última del hecho delictivo” (p.52). De tal forma,
serán la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la
cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor
definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente.
En este
orden de ideas, la culpabilidad y la responsabilidad penal son
conceptos íntimamente vinculados entre sí, toda vez que la
declaración de la responsabilidad penal del sujeto supone
previamente el análisis de la culpabilidad como elemento del delito,
significa evaluar el nivel y tipo de vinculación psicológica que
existe entre el hecho y el sujeto como su autor consciente y libre.
De acuerdo Echandía (1982) la culpabilidad es "una
actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de
reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y
debiendo actuar diversamente" (p.66). Por lo que se asocia a una
conducta que agrede y perturba los bienes jurídicos protegidos por
el legislador causando daños y perjuicios a la sociedad. Por otra
parte, la culpabilidad es el reproche que se le hace al autor de un
determinado hecho delictivo, puede expresarse fundamentalmente de dos
formas principales: el dolo y la culpa.
No
obstante, cuando se demuestra que el sujeto es incapaz para valorar
la trascendencia del comportamiento realizado o para regular la
conducta según las exigencias del derecho debido a inmadurez
psicológica o trastorno mental, se habla de inimputabilidad, cuando
se verifica que una persona es inimputable se le exime de
responsabilidad penal sobre la conducta antijurídica, una persona
puede estar exenta de responsabilidad penal. En este contexto, la
enfermedad mental, siendo las bases de la imputabilidad penal la
inteligencia y la voluntad, cuando estas están abolidas o gravemente
perturbadas la imputabilidad no existe, la enajenación o falta de
salud mental suficiente como para privar a una persona de la
conciencia y de la libertad de sus actos es, una causa de
inimputabilidad. La enajenación mental puede anular la
inteligencia, paralizar su desarrollo o alterarla profundamente y en
el campo de la voluntad puede suprimir su voluntad, funcionamiento o
trastornarlo gravemente. Por ello el enajenado mental es inimputable,
no puede responder de los hechos realizados y no se le puede aplicar
una pena.
Desde esta
perspectiva, la responsabilidad penal como constructor procedente del
derecho penal, es un fenómeno social que se encuentra influido por
diversas variables psicosociales que merecen una amplia discusión a
la luz de la psicología criminal, la psicología social y la
política criminal. En el campo de la psicología criminal es
importante analizar la relación existente entre la responsabilidad
penal y la personalidad, considerando al hombre como un ente
bio-psico-social que percibe y construye permanentemente su entorno,
la personalidad es entendida como un sistema dinámico de procesos
psicológicos que determinan los ajustes adaptativos del individuo.
Estos rasgos de la personalidad, comprende entre los principales: un
desajuste general de comportamiento; aspectos afectivos como la
impulsividad y la hostilidad y, aspectos cognoscitivos como el
aplazamiento de la ley y la anticipación del daño a la víctima.
A lo antes
comentado, en el caso de Venezuela resulta difícil homogeneizar los
criterios para aceptar el fallo del juez en los casos de enfermedad
mental o imputabilidad, pues las decisiones finales sobre las
consideraciones psiquiátricas no resultan ser lo suficientemente
claras y, por lo tanto, no son contundentes. Pesa más el
desconocimiento de la enfermedad mental por parte de los jueces,
quienes se basan en la dinámica del crimen y en los aspectos legales
por lo que otorgan sentencias de tiempo variado para un mismo delito
y, por lo general, muy largas, que lejos de favorecer la evolución
de la enfermedad mental del sujeto propician que se exacerbe día a
día, con el consecuente deterioro del enfermo mental.
El único
aparte del artículo 62 del Código Penal consagra una de las
poquísimas medidas de seguridad que en él se encuentran, referidas
al enfermo mental autor de delito, declarado inimputable,
distinguiendo dos hipótesis, según la gravedad del tipo delictivo
así: "cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que
equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la
reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a
esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa
autorización del mismo Tribunal". Y la segunda hipótesis: “si
el delito no fuese grave o si no es el establecimiento adecuado,
entonces, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a
menos que ella no quiera recibirlo”. Tal medida está muy mal
concebida, en el sentido de que emplea términos
psiquiátricamente superados, loco en psiquiatría no significa nada
y demencia es un término que sirve para distinguir una especie de
enfermedad mental involuntaria. La medida resulta defectuosa porque
el enajenado es irresponsable y el acto objetivo, sin valor alguno no
se le puede reprochar a quien lo perpetuó.
Tal es el
caso del trastorno mental transitorio si tiene base patológica, el
agente estará exento de responsabilidad penal, lo ampara la
inimputabilidad consagrada en el artículo 62 ejusdem (enajenación,
enfermedad mental suficiente). Si el trastorno tiene base de tipo
emocional, el agente estará amparado por una causa de atenuación y
no de exención, consagrada en el artículo 67 del Código Penal. Al
respecto, hay que estar pendiente de la simulación de este trastorno
mental transitorio el cual puede ser provocado para alegar
irresponsabilidad en el hecho cometido, por lo que se hace preciso el
peritaje médico-psiquiátrico. Podemos definir el trastorno mental
transitorio: es una perturbación de las facultades mentales, de
corta duración, que luego cesa.
En este
orden de ideas, el trastorno mental transitorio constituye una de las
figuras mejor delimitada por el derecho penal contemporáneo. El
Código Penal expresamente lo conceptúa en su artículo 62, y lo
complementa en la normativa referida al estado de arrebato e
intenso dolor, masivamente utilizado en la defensa del encausado por
delitos pasionales. Tenemos entonces que la emoción desenfrenada
constituye un gravísimo trastorno, intenso y breve, pero capaz de
provocar una reacción en cadena: la alteración mental, los
desórdenes orgánicos y glandulares que lanzan un estímulo
incontenible a la corteza general provocando la pérdida de
autocontrol del individuo y desencadenar el hecho criminal sin
verdadera libertad para evitarlo.
En esencia,
cada caso de trastorno mental transitorio debe ser meticulosamente
estudiado por psiquiatras, psicólogos, abogados y juzgadores
en el contexto de la personalidad del encausado, su hoja de vida, sus
antecedentes familiares, educativos, de salud y especialmente
los afectivos. Y las circunstancias específicas del hecho: si hubo
premeditación probabilidad que anularía la defensa, ya que sólo
puede haber arrebato en un acto planificado fría y
metódicamente el estado emocional y físico del encausado en el
momento preciso de cometer el hecho y las demás
circunstancias presentes: el grado de afectación de su amor
propio, la naturaleza de los sucesos que lo llevaron a perder el
control, si hubo ofensas al honor, el lugar y la hora del suceso.
Toda forma parte de un complejo estudio que debe abordarse antes de
aceptar que la conducta del imputado encuadra dentro de la
calificación de trastorno mental transitorio.
En su
defecto, la atenuación por trastorno mental transitorio sólo se
aplica en los estados emocionales descritos, y cuando ese estado
opere, se manifieste en el momento del hecho delictivo. Es la parte
más difícil probación: que el individuo actuó en el preciso
momento del crimen compelido por ese trastorno transitorio.
Caso de prosperar la atenuación por trastorno mental transitorio,
las penas aplicables para el delito en cuestión se rebajarían
conforme a lo establecido en el artículo 63 del CPV.
Por lo
tanto, el concepto de responsabilidad penal se vincula directamente a
los niveles cognoscitivos y afectivos de la personalidad que explican
el comportamiento delictivo. Entendemos entonces, que la comisión
del delito supone en el individuo dos momentos fundamentales en la
elaboración de la actitud personal que se refleja en su nivel de
responsabilidad penal. Como lo expresa Muñoz Conde en su libro”
Teoría General del Delito” “es difícil, por no decir imposible,
reconducir…toda la amplia gama de trastornos y enfermedades
psíquicas que pueden influir en el imputabilidad penal de un
individuo”.
.. “.para
que un individuo pueda ser considerado imputable, es preciso una
comprobación previa del mal o enfermedad para la fecha de
consumación del delito, y no antes o después”.
Para que el
Juez pueda considerar probado la existencia de una enfermedad mental
que permita la aplicación de los artículos 62 y 63 del Código
Penal, es necesario que los facultativos expresen ronceramente cuál
es la afección que sufre el procesado y si tal afección es capaz de
privar al paciente de la conciencia y de la libertad de sus actos, o
por lo menos, que atenúe en alto grado la responsabilidad, por lo
demás, es obvio que el peritaje médico de referirse al momento de
la comisión del hecho.
Basándose
entonces en los planteamientos antes mencionados se formulan las
siguientes interrogantes:
¿Cuál
son las
características de un individuo con trastorno mental transitorio?
¿Qué
leyes reculan los
delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio?
¿Cuál
son los atenuantes expresados en la legislación Venezolana para los
delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio?
¿Cuál
es el grado de responsabilidad establecido en la legislación
Venezolana para los delitos cometidos bajo trastorno mental
transitorio?
Para dar
respuesta a estas interrogantes la Autora, se propone analizar la
responsabilidad penal del delito cometido bajo
trastorno mental transitorio.
Justificación de la
Investigación
En
virtud de los planteamientos y el análisis de las variables
propuestas desde el punto de vista teórico, este estudio se
justifica ya que aporta el conocimiento necesario sobre el tema
planteado, permitiendo su cabal investigación desde la perspectiva
legal de la responsabilidad penal del delito
cometido bajo trastorno mental transitorio
Metodológicamente,
el presente estudio involucra la aplicación de instrumentos que
apoyen el proceso de recolección de datos en forma efectiva y veraz,
de tal manera que los mismos puedan ser analizados
cuali-cuantitativamente determinando los elementos que permitan
visualizar resultados que conlleven de manera segura al planteamiento
de la responsabilidad penal del delito cometido
bajo trastorno mental transitorio
En
la práctica, el desarrollo de esta investigación permitirá conocer
las características del individuo con trastorno mental transitorio
y a través de ese diagnóstico se podrán determinar los elementos
necesarios para realizar una serie de recomendaciones, que logren
constituirse en un valioso aporte para determinar la responsabilidad
penal del delito cometido bajo trastorno mental transitorio.
Asimismo,
el presente estudio hará posible que otras instituciones,
estudiantes de postgrado o cualquier persona interesada, profundicen
en investigaciones similares que relacionadas con otras variables
inherentes al campo de la responsabilidad penal
del delito cometido bajo trastorno mental transitorio.
Finalmente,
generará un aporte a la sociedad que le permitirá dar a conocer
las responsabilidades penales del delito cometido bajo
trastorno mental transitorio
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Objetivos Específicos
-
Caracterizar al individuo con trastorno mental transitorio
-
Determinar las leyes que regulan los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio
-
Estipular los atenuantes expresados en la legislación Venezolana para los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio
-
Establecer el grado de responsabilidad normada en la legislación Venezolana para los delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio
Alcance de la Investigación.
La
presente investigación se concentra la responsabilidad de los
delitos cometidos bajo trastorno mental transitorio (T.M.T.),
específicamente en la responsabilidad penal del imputado, en
tal sentido, este estudio podrá utilizarse como guía para la
formulación de estrategias establecidas en la legislación
venezolana como atenuantes en delitos cometidos bajo un T.M.T.
Cabe
resaltar que, la
investigadora, a través del estudio
del grado de
correlación
existente entre el
delito y el trastorno
mental transitorio, pretende determinar cómo afecta esta condición
a la cosa juzgada desde el punto de vista de la responsabilidad penal
sin entrar en las consecuencias del hecho punible.
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