REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION EXTENSION Y POSTGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA.
DERECHOS HUMANOS DEL
IMPUTADO EN LA LEGISLACION
PENAL VENEZOLANA.
PARTICIPANTE:
ASTRID C GARBOZA
C.I. N°18.266.071
CAPITULO I
CONTEXTO EMPIRICO
DERECHOS HUMANOS DE LOS IMPUTADOS EN LA
LEGISLACION PENAL VENEZOLANA
El imputado es uno de los sujetos esenciales del
proceso. Ello tiene una consideración muy importante en cuanto a la dirección
de la declaración ofrecida por éste; dado que ello constituye un medio de defensa.
Según Binder “es aquella persona contra
quien se dirige la pretensión penal”.
El Código Orgánico Procesal Penal, comienza por
delimitar la diferencia entre imputado y acusado, diferencia que determina el
auto de Apertura a juicio
En tal sentido
se denomina imputado a toda Persona a quien se le señale como autor o partícipe
de un hecho punible por un acto de procedimiento (acto de persecución penal en
otras legislaciones, lo que comprende no sólo los actos procesales, sino
también los pre procesales) de las autoridades encargadas de la persecución
penal (Ministerio Público y órganos de policía de investigaciones penales).
Ese acto de procedimiento puede suponer un
señalamiento expreso por parte de un órgano oficial (como por ejemplo, el
requerimiento fiscal) u otro acto que implique sospecha oficial (citación),
actos de particulares (denuncia o la aprehensión en los casos de delitos
infraganti) o una medida de coerción (detención).
Con el
auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.
Por otro lado, cabe apuntar que el reconocimiento
de los derechos de las persona o personas que son víctima de un hecho punible,
en el marco del proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los
avances más notorios del Código Orgánico Procesal Penal, con las más modernas
corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal Y de derechos
humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República Bolivariana
de Venezuela.
Según el Código Orgánico Procesal Penal, la protección
y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso
penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en
todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus
derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo,
la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde
con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los
trámites en que deba intervenir.
El Código Orgánico Procesal Penal, confiere un
tratamiento de amplísima decencia a la posición procesal de la víctima,
agraviado o perjudicado por el delito que constituye el hecho justiciable. En
esto el Código Orgánico Procesal Penal está a la altura de las más altas
aspiraciones internacionales en la materia. Como se podrá apreciar, la víctima,
en muchos casos, no necesita siquiera de abogado para hacerse oír En el
proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna el actual Código. Es
de resaltar lo referido a la protección que el Estado debe dar a la víctima y
sus familiares ante amenazas de agresiones o atentados.
En tal sentido, las facultades de la víctima, en el
orden práctico, le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso
y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la fiscalía que
pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte doliente del
delito, hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al
culpable.
Por otra parte, la sociedad, al admitirle como
sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a
las posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego
aducir que no se hizo lo humanamente posible.
Sin
embargo, el Código Orgánico Procesal Penal, absolutamente liberal en el tratamiento
de las facultades de la víctima, pues en varios aspectos sujeta la actuación
procesal de aquélla a la actuación del Ministerio Público, al no darle la
posibilidad de acusar ni de recurrir con toda independencia.
El imputado es la persona contra quien se dirige la
acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. El Código Orgánico
Procesal Penal, considera imputado a toda persona a quien se le señale como
autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece el código.
Al respecto, la cualidad de imputado, produce, ipso
iure, una serie de efectos, entre los cuales los principales son el nacimiento
de los derechos del imputado en el proceso y la necesidad de su defensa.
Entonces, la necesidad del abogado defensor surge desde el mismo momento de la
instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia,
pero en este momento interesa conocer cuáles son las fuentes de designación del
abogado defensor del acusado y las modalidades que esta designación pueda
asumir.
Las fuentes de
la designación de abogado a todo imputado o acusado son dos: el mismo imputado
y el Estado. Es bien sabido que modernamente nadie niega el derecho de todo
acusado a tener un abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de la
preferencia del acusado.
Los actos de procedimientos que confieren la
cualidad de imputado son básicamente cinco:
·
La
instructiva de cargos, que es el acto por el cual se le participa a una persona
que se le tiene por imputado y se le comunica el hecho imputado y sus
pormenores. Este acto está regulado por el Código Orgánico Procesal Penal y es
muy importante desde el punto de vista de la lógica del sistema acusatorio, dado
que desde su primer momento debe haber una imputación de hechos concretos y
calificados jurídicamente, como fundamento de la persecución penal.
·
La orden
de aprehensión o detención librada por un juez de control a petición del
Ministerio Público, pues ella presupone que existen elementos de convicción para
suponer al destinatario de la orden comisor de un hecho punible.
·
La
requisitoria, por las mismas razones que la anterior.
·
La
citación librada por el Ministerio Público para comparecer a declarar como
acusado en libertad en los delitos de acción pública.
·
La
citación librada por el juez del juicio para comparecer como acusado en los
delitos de acción privada.
Derechos del Imputado según el Código Orgánico
Procesal Penal, se le reconocen al imputado como sujeto procesal que tiene la
condición de parte, una serie de derechos que no son más que la enumeración de
garantías establecidas a su favor, bien en la Constitución o en Instrumentos de
derechos humanos que han sido ratificados por Venezuela
1.
Que se le
informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan
2.
Comunicarse
con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia
jurídica, para informar sobre su detención
3. Ser asistido, desde los actos iníciales
de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su
defecto, por un defensor público gratuito.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o
intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano
5.
Pedir al Ministerio Público la práctica de
diligencias de investigación destinadas a Desvirtuar las imputaciones que se le
formulen
6.
Presentarse
directamente ante el juez con el fin de prestar declaración
7. Solicitar que se active la investigación
y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna
parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue
8. Pedir que se declare
anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de
libertad
9. Ser impuesto del precepto
constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar
declaración, a no hacerlo bajo juramento
10. No ser sometido a tortura u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal
11. No ser objeto de técnicas o
métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto
en la Constitución de la República.
Cabe destacar, que el imputado tiene
derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera,
siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida
dilatoria en el proceso. En todo caso, la declaración del imputado es nula si
no la hace en presencia de su defensor.
Como otra garantía para el imputado se prevé que
sólo podrá rendir declaración en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. y
las 7:00 p.m. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le
hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su
agotamiento, se le debe conceder un descanso prudencial para su recuperación.
En todo caso, debe hacerse constar las horas de inicio y terminación de la
declaración.
En resguardo del derecho a la defensa garantizada
constitucionalmente, prevé el Código Orgánico Procesal Penal que el imputado
tiene derecho, a partir del primer acto de procedimiento, a nombrar como
defensor a un abogado de su confianza, de no hacerlo, debe el juez designarle
un defensor público (en todo caso debe estar asistido antes de prestar
declaración). Caso de no existir defensor público en la localidad se le debe nombrar
de oficio un abogado, a quien se notificará y se tomará juramento.
Asimismo, los abogados nombrados de oficio no
pueden excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley
o por grave motivo a juicio del tribunal. Sobre sus excusas o renuncias debe
resolverse breve y sumariamente, sin apelación.
En este particular, esta regulación se justifica
dado que es el defensor el encargado de controlar el ejercicio del poder penal,
esto, que el proceso llevado a cabo por el Estado contra una persona a quien se
impura la comisión de un delito, se desarrolle con el respeto a las garantías
procesales y materiales establecidas en la Constitución y la ley. La
intervención del defensor técnico no menoscaba el derecho de autodefensa que en
el Código se reconoce al imputado, en todo caso ambas deben conciliarse ''dando
oportunidad a una libre, pero coordinada, expresión de ambas, pues la una sin
la otra es inoperante y no garantiza la defensión constitucional.
En todo caso, la defensa se presenta como una parte
dual, toda vez que está integrada por dos sujetos procesales: el abogado
defensor que ejercita la defensa pública (es decir, técnica) y su defendido o imputado
que ejerce la defensa privada o autodefensa.
En tanto, en cualquier estado del proceso puede el
imputado revocar el nombramiento de su defensor. Ahora bien, en caso de muerte,
renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento haya sido revocado, debe
precederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o
a la designación de defensor público. En consecuencia, el nombramiento por el
imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al
defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El catálogo de derechos del imputado, busca
garantizar en el proceso la igualdad de las partes, respetar sus derechos
humanos y garantizar el debido proceso según los principios que lo orientan y
la legalidad que debe magnificar el sistema judicial venezolano.
En cuanto al tiempo y forma de la declaración del
imputado, el Código Orgánico Procesal Penal distingue varios supuestos:
a)
Durante
la investigación declara ante el funcionario del Ministerio Público encargado
de ella
b)
Si el
imputado ha sido aprehendido, se debe notificar inmediatamente al Ministerio
Público para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a
contar desde su aprehensión; el plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el
imputado lo solicite Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, también prevé
otro derecho para el imputado que es la presunción de inocencia
Al expresar “Cualquiera a quien se le impute la
comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que
se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante
sentencia firme” De lo anterior se infiere que cualquier individuo que se le
impute un delito se le debe presumir culpa salvo prueba en contrario.
contempla
la afirmación de la libertad, al señalar, Las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros
derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán
ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la
pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del
imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. De lo anterior se observa que la
restricción de libertad es una medida excepcional y que se adoptara solo en los
casos autorizados por la ley para ello.
Y finalmente el Código, hace alusión al respeto a
la dignidad humana, al estipular “En el proceso penal toda persona debe ser
tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano”.
De lo anterior se infiere que independientemente
del delito que se le impute a un sujeto este debe recibir un trato humano.
OBJETIVOS:
¿Cuáles
son los derechos de los imputados reconocidos y tutelados en el Código Orgánico
Procesal Penal venezolano?
¿En
Venezuela se cumplen los derechos que tiene el imputado correctamente?
OBJETIVO GENERAL:
Analizar los derechos de los imputados según la
Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal vigente.
OBJETIVO ESPECIFICO:
Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer
correctamente los derechos y Garantías
que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal.
Verificar los derechos que consagra la constitución
acerca de los derechos humanos que posee el imputado.
Determinar los derechos del imputado que estipula
el código orgánico procesal penal vigente.
Nuestro código orgánico procesal penal, en
desarrollo a los principios estipulados en nuestra constitución, nos establece
cuales son los derechos que en este caso de estudio poseen los imputados en un
proceso penal, por lo tanto, gozan de este mecanismo de derecho a la defensa.
De allí se podría decir que los derechos de las personas en calidad de
imputadas son de obligatoria observancia por los participantes en el proceso
penal.
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