martes, 5 de diciembre de 2017

DERECHOS HUMANOS DEL IMPUTADO EN LA LEGISLACION PENAL VENEZOLANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION EXTENSION Y POSTGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA.















DERECHOS HUMANOS DEL
IMPUTADO EN LA LEGISLACION
PENAL VENEZOLANA.











PARTICIPANTE:

ASTRID C GARBOZA
C.I. N°18.266.071








SAN JOAQUIN 05 DE DICIEMBRE DE 2017

CAPITULO I

CONTEXTO EMPIRICO


DERECHOS HUMANOS DE LOS IMPUTADOS EN LA
LEGISLACION PENAL VENEZOLANA


El imputado es uno de los sujetos esenciales del proceso. Ello tiene una consideración muy importante en cuanto a la dirección de la declaración ofrecida por éste; dado que ello constituye un medio de defensa. Según Binder  “es aquella persona contra quien se dirige la pretensión penal”.

El Código Orgánico Procesal Penal, comienza por delimitar la diferencia entre imputado y acusado, diferencia que determina el auto de Apertura a juicio

 En tal sentido se denomina imputado a toda Persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible por un acto de procedimiento (acto de persecución penal en otras legislaciones, lo que comprende no sólo los actos procesales, sino también los pre procesales) de las autoridades encargadas de la persecución penal (Ministerio Público y órganos de policía de investigaciones penales).

Ese acto de procedimiento puede suponer un señalamiento expreso por parte de un órgano oficial (como por ejemplo, el requerimiento fiscal) u otro acto que implique sospecha oficial (citación), actos de particulares (denuncia o la aprehensión en los casos de delitos infraganti) o una medida de coerción (detención).

Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.

Por otro lado, cabe apuntar que el reconocimiento de los derechos de las persona o personas que son víctima de un hecho punible, en el marco del proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los avances más notorios del Código Orgánico Procesal Penal, con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal Y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Según el Código Orgánico Procesal Penal, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
El Código Orgánico Procesal Penal, confiere un tratamiento de amplísima decencia a la posición procesal de la víctima, agraviado o perjudicado por el delito que constituye el hecho justiciable. En esto el Código Orgánico Procesal Penal está a la altura de las más altas aspiraciones internacionales en la materia. Como se podrá apreciar, la víctima, en muchos casos, no necesita siquiera de abogado para hacerse oír En el proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna el actual Código. Es de resaltar lo referido a la protección que el Estado debe dar a la víctima y sus familiares ante amenazas de agresiones o atentados.

En tal sentido, las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al culpable.

Por otra parte, la sociedad, al admitirle como sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir que no se hizo lo humanamente posible.

            Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal, absolutamente liberal en el tratamiento de las facultades de la víctima, pues en varios aspectos sujeta la actuación procesal de aquélla a la actuación del Ministerio Público, al no darle la posibilidad de acusar ni de recurrir con toda independencia.

El imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. El Código Orgánico Procesal Penal, considera imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece el código.

Al respecto, la cualidad de imputado, produce, ipso iure, una serie de efectos, entre los cuales los principales son el nacimiento de los derechos del imputado en el proceso y la necesidad de su defensa. Entonces, la necesidad del abogado defensor surge desde el mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia, pero en este momento interesa conocer cuáles son las fuentes de designación del abogado defensor del acusado y las modalidades que esta designación pueda asumir.

 Las fuentes de la designación de abogado a todo imputado o acusado son dos: el mismo imputado y el Estado. Es bien sabido que modernamente nadie niega el derecho de todo acusado a tener un abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de la preferencia del acusado.

Los actos de procedimientos que confieren la cualidad de imputado son básicamente cinco:

·         La instructiva de cargos, que es el acto por el cual se le participa a una persona que se le tiene por imputado y se le comunica el hecho imputado y sus pormenores. Este acto está regulado por el Código Orgánico Procesal Penal y es muy importante desde el punto de vista de la lógica del sistema acusatorio, dado que desde su primer momento debe haber una imputación de hechos concretos y calificados jurídicamente, como fundamento de la persecución penal.

·         La orden de aprehensión o detención librada por un juez de control a petición del Ministerio Público, pues ella presupone que existen elementos de convicción para suponer al destinatario de la orden comisor de un hecho punible.

·         La requisitoria, por las mismas razones que la anterior.

·         La citación librada por el Ministerio Público para comparecer a declarar como acusado en libertad en los delitos de acción pública.

·         La citación librada por el juez del juicio para comparecer como acusado en los delitos de acción privada.

Derechos del Imputado según el Código Orgánico Procesal Penal, se le reconocen al imputado como sujeto procesal que tiene la condición de parte, una serie de derechos que no son más que la enumeración de garantías establecidas a su favor, bien en la Constitución o en Instrumentos de derechos humanos que han sido ratificados por Venezuela

1.    Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan

2.    Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención

3.    Ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público gratuito.

4.     Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano

5.     Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a Desvirtuar las imputaciones que se le formulen

6.    Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración

      7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en                         los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el  tiempo que esa declaración se prolongue

8.    Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad

9.    Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento

10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal

11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento

12.  No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

       Cabe destacar, que el imputado tiene derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso. En todo caso, la declaración del imputado es nula si no la hace en presencia de su defensor.
           
Como otra garantía para el imputado se prevé que sólo podrá rendir declaración en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se le debe conceder un descanso prudencial para su recuperación. En todo caso, debe hacerse constar las horas de inicio y terminación de la declaración.

En resguardo del derecho a la defensa garantizada constitucionalmente, prevé el Código Orgánico Procesal Penal que el imputado tiene derecho, a partir del primer acto de procedimiento, a nombrar como defensor a un abogado de su confianza, de no hacerlo, debe el juez designarle un defensor público (en todo caso debe estar asistido antes de prestar declaración). Caso de no existir defensor público en la localidad se le debe nombrar de oficio un abogado, a quien se notificará y se tomará juramento.

Asimismo, los abogados nombrados de oficio no pueden excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal. Sobre sus excusas o renuncias debe resolverse breve y sumariamente, sin apelación.

En este particular, esta regulación se justifica dado que es el defensor el encargado de controlar el ejercicio del poder penal, esto, que el proceso llevado a cabo por el Estado contra una persona a quien se impura la comisión de un delito, se desarrolle con el respeto a las garantías procesales y materiales establecidas en la Constitución y la ley. La intervención del defensor técnico no menoscaba el derecho de autodefensa que en el Código se reconoce al imputado, en todo caso ambas deben conciliarse ''dando oportunidad a una libre, pero coordinada, expresión de ambas, pues la una sin la otra es inoperante y no garantiza la defensión constitucional.

En todo caso, la defensa se presenta como una parte dual, toda vez que está integrada por dos sujetos procesales: el abogado defensor que ejercita la defensa pública (es decir, técnica) y su defendido o imputado que ejerce la defensa privada o autodefensa.

En tanto, en cualquier estado del proceso puede el imputado revocar el nombramiento de su defensor. Ahora bien, en caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento haya sido revocado, debe precederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor público. En consecuencia, el nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.

El catálogo de derechos del imputado, busca garantizar en el proceso la igualdad de las partes, respetar sus derechos humanos y garantizar el debido proceso según los principios que lo orientan y la legalidad que debe magnificar el sistema judicial venezolano.

En cuanto al tiempo y forma de la declaración del imputado, el Código Orgánico Procesal Penal distingue varios supuestos:

a)    Durante la investigación declara ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella

b)    Si el imputado ha sido aprehendido, se debe notificar inmediatamente al Ministerio Público para que declare ante él, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; el plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado lo solicite Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, también prevé otro derecho para el imputado que es la presunción de inocencia

Al expresar “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” De lo anterior se infiere que cualquier individuo que se le impute un delito se le debe presumir culpa salvo prueba en contrario.

contempla la afirmación de la libertad, al señalar, Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anterior se observa que la restricción de libertad es una medida excepcional y que se adoptara solo en los casos autorizados por la ley para ello.
           
Y finalmente el Código, hace alusión al respeto a la dignidad humana, al estipular “En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano”.

De lo anterior se infiere que independientemente del delito que se le impute a un sujeto este debe recibir un trato humano.

OBJETIVOS:

¿Cuáles son los derechos de los imputados reconocidos y tutelados en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano?

¿En Venezuela se cumplen los derechos que tiene el imputado correctamente?

OBJETIVO GENERAL:

Analizar los derechos de los imputados según la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal vigente.

OBJETIVO ESPECIFICO:

Diagnosticar si en Venezuela se le hacen valer correctamente los derechos y Garantías que tiene la persona en calidad de imputada durante el proceso penal.

Verificar los derechos que consagra la constitución acerca de los derechos humanos que posee el imputado.

Determinar los derechos del imputado que estipula el código orgánico procesal penal vigente.

Nuestro código orgánico procesal penal, en desarrollo a los principios estipulados en nuestra constitución, nos establece cuales son los derechos que en este caso de estudio poseen los imputados en un proceso penal, por lo tanto, gozan de este mecanismo de derecho a la defensa. De allí se podría decir que los derechos de las personas en calidad de imputadas son de obligatoria observancia por los participantes en el proceso penal.

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