TRABAJO DEL TITULO, DEBER SER(MACRO) Y PROBLEMATICA(MICRO)
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADEMICO
Decanato de
Investigación, Extensión y Posgrado
Turmero-Estado
Aragua.
CARGAS DE LAS
PARTES, PARA LA
INTERPOSICIÓN, DESPUÉS DE
DIFERIDA EN EL PROCESO JUDICIAL PENAL.
AUTOR: Abg. YULIMAR
BORGES GUITIAN.
PROFESOR: DR. YORDIS SALCEDO.
San Joaquín de Turmero
noviembre 2017
El deber ser. Es el caso que en
Venezuela. La normativa establece el respeto
a la defensa que debe garantizar la
equidad. Así mismo establece el Código Orgánico Procesal
Penal que el escrito se interpondrá en un lapso, sin dilatar el proceso
judicial penal, es por ello que la investigadora se hace las siguientes
interrogantes.
1)
será que el escrito de contestación a la acusación fiscal o escrito de
excepciones, interpuesto por la defensa pública o privada, debe dejar que
su defendido vaya a juicio sin pruebas por considerar en muchos
casos los jueces de control que es extemporáneo, si es diferida la
audiencia preliminar?
La ley lo establece de una manera
sencilla. Que hasta cinco días antes de la audiencia
preliminar, se podrá interponer el escrito de contestación a la acusación fiscal
o escrito de excepciones, con el fin de que el investigado pueda desvirtuar
la acusación fiscal. Por medio de este escrito para ser planteado
oralmente en la audiencia preliminar y así mismo, incluir los medios
probatorios que considere útil, necesario y pertinente, en caso de ir a
la fase de juicio. Y no ir en estado de indefenso para esa fase ya que
toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. El
Ministerio Publico demostrara si es culpable y de no ser el caso puede
actuar de buena fe . En fin podrá alegar todo lo que considere necesario
la defensa técnica en su escrito. Siendo la oportunidad procesal.
Es de suma importancia que se pueda
realizar este escrito en su fase de investigación y de ser diferida, el
C.O.P.P estipula que hasta cinco días de fijada la audiencia preliminar.
Es la oportunidad para contestar a una acusación fiscal, no hace referencia nuestro código que si fuese diferida no podrá
interponer dicho escrito.
Tales preceptos constitucionales,
pretende coadyuvar en garantizar la administración de justicia justa y
oportuna Considerando nuestra constitución principios y garantías
fundamentales para la suma de felicidad de todos los venezolanos.
Como el que toda persona tiene derecho a una defensa de su confianza.
Para que así, realice una defensa técnica eficaz, y el juez debe garantizar
que se cumplan con la administración de justicia, entre ellas la igualdad
entre las partes. Considerando o previniendo la violación del debido proceso y
que se garantice una justicia justa, digna.
PROBLEMÁTICA
Existe una mala interpretación de la
letra objetiva, referido al Titulo II, de Fase Intermedia, Audiencia
Preliminar, Articulo 311, facultades y cargas de las partes, del Código
Orgánico Procesal Penal(C.O.P.P), que reza…
“ Hasta cinco días antes del
vencimiento del plazo fijado
Para la celebración de la
audiencia preliminar, el o la
Fiscal, la Victima, siempre que
se haya querellado o
presentado una acusación
particular propia,
y el
imputado o imputada,
podrán realizar por escrito los
actos siguientes”…
Ver Ordinales del 1 al 8, del
referido artículo; cabe destacar para los efectos de comprobar la mala
interpretación de la norma incoada. Por parte de quienes administran justicia, a manera de aportar una explicación a nuestra posición
al respecto, citamos textualmente el ordinal séptimo del referido artículo
in-comento: Ord. 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral,
con indicación de su pertinencia y necesidad; En la práctica diaria de la
Administración de Justicia una vez que se notifique a las partes para la
celebración de la audiencia preliminar, en su primer llamado, y esta
audiencia no se celebre por razones de fuerza mayor y por motivos ajenos a
las partes intervinientes, se da por recluido el derecho a promover las
pruebas en este ejemplo pertinente, aquí estamos en presencia de una flagrante
violación no solo a la norma legal incoada, si no también a un derecho constitucional
tipificado en LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TITULO III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES, CAPITULO
I, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 19, en su primera parte que enuncia
textualmente…, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de
los Derechos Humanos. Interpretando
objetivamente e primer aparte del artículo 311, donde el legislador de
forma taxativa indica la palabra CELEBRACIÓN, es notorio que de no
realizarse dicho acto por los motivos antes expuestos debe mantenerse este
derecho, el cual aplicara en lo sucesivo a un nuevo llamado a las partes
intervinientes en el proceso.
La Prueba, según el jurista
venezolano.
Roberto Delgado Salazar, es: “Lo
que sirve para producir
en las partes y en el juez
convencimiento sobre la veracidad
o falsedad de los hechos que son
materia de un proceso y,
por consiguiente , para
sustentar las decisiones judiciales”.
(La Prueba en el Proceso Penal
Venezolano, 5 ta edición,
editorial Vadell Hermanos. Pág. 33).
El proceso penal versa sobre hechos
pasados, los cuales deben ser reconstruidos en el marco de un juicio oral y
público.
Siendo importante la prueba para
desvirtuar la inocencia del investigado quedando una gran laguna si es
diferida la audiencia preliminar como se puede ver que si la defensa
técnica no interpone su escrito de excepciones donde plantea los medios
probatorios para debatir en juicio, queda sin defensa se vulnera lo mas preciado que
es el derecho a la defensa por creer jueces de control que es solo en la
fijación de la primera audiencia y de este modo o decretan extemporáneo, creando
una gran disyuntiva sin pruebas y para desestimar las pruebas del
ministerio público debatir en un juicio oral y público si fuese el caso
ya que es la oportunidad para hacerlo.
Así
mismo en los actuales momentos se presenta la problemática que el imputado
prefiere hasta, de admitir los hechos de los cuales el fiscal del Ministerio
Publico le imputa, solo con el hecho de obtener la rebaja de la pena que
establece nuestra norma, para de este modo si es un delito menor, salir en
libertad y pasa en muchos casos siendo inocente, pero solo por ahorrarse tanto
tiempo detenido en una cárcel que no cumple con las medidas de seguridad
acordes, para el ser humano, como
separar a los presos por delitos y surge el problema que no se re-insertan a la
sociedad, como se puede observar en cárceles militares que existe un estricto
control de los detenidos, respetando sus derechos y garantías. Todos
tienen derecho a la vida. A la salud. A una justa defensa y
oportuna.
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