jueves, 2 de noviembre de 2017


TRABAJO DEL TITULO, DEBER SER(MACRO) Y PROBLEMATICA(MICRO)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
Decanato de Investigación, Extensión y Posgrado
Turmero-Estado Aragua.










CARGAS DE LAS PARTES, PARA LA
INTERPOSICIÓN, DESPUÉS DE DIFERIDA EN EL PROCESO JUDICIAL PENAL.



AUTOR: Abg. YULIMAR BORGES GUITIAN.
                                                                        PROFESOR: DR. YORDIS SALCEDO.


                                  
                                  San Joaquín de Turmero noviembre 2017



                                          

El deber ser.  Es el caso que en Venezuela. La normativa establece el respeto
a la defensa que debe garantizar la equidad. Así mismo  establece   el Código Orgánico Procesal Penal que el escrito se interpondrá en un lapso, sin dilatar el  proceso judicial penal, es por ello que la investigadora se hace las siguientes  interrogantes.
                  1)              será que el escrito de contestación a la acusación fiscal o escrito de excepciones,  interpuesto por la defensa pública o privada, debe dejar que su defendido vaya a  juicio sin pruebas por considerar en muchos casos los jueces de control que es extemporáneo, si es diferida  la audiencia preliminar?
La ley lo establece de una manera sencilla. Que hasta cinco días antes de   la  audiencia preliminar,  se podrá interponer el escrito de contestación a la acusación  fiscal o escrito de excepciones, con el fin de que el investigado pueda desvirtuar la   acusación fiscal. Por medio de este escrito para ser planteado oralmente en la  audiencia preliminar y así mismo, incluir los medios probatorios que considere útil,  necesario y pertinente, en caso de ir a la fase de juicio. Y no ir en estado de  indefenso para esa fase ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre  lo contrario.  El Ministerio Publico  demostrara si es culpable y de no ser el caso  puede actuar de buena fe . En fin podrá alegar todo lo que considere necesario la  defensa técnica en su escrito. Siendo la oportunidad procesal.
Es de suma importancia que se pueda realizar este escrito en su fase de  investigación y de ser diferida, el C.O.P.P estipula que hasta cinco días de fijada la  audiencia preliminar. Es la oportunidad para contestar a una acusación fiscal, no hace referencia nuestro código  que si fuese diferida no podrá interponer dicho  escrito.
Tales preceptos constitucionales, pretende coadyuvar en garantizar la  administración de justicia justa y oportuna Considerando nuestra constitución principios y garantías fundamentales para la suma de felicidad de todos los  venezolanos.  Como el que toda persona tiene derecho a una defensa de su  confianza. Para que así, realice una defensa técnica eficaz, y el juez debe  garantizar que se cumplan con la administración de justicia, entre ellas la igualdad  entre las partes. Considerando o previniendo la violación del debido proceso y que  se garantice una justicia justa, digna.





                                                            PROBLEMÁTICA

Existe una mala interpretación de la letra objetiva, referido al Titulo II, de Fase Intermedia, Audiencia Preliminar, Articulo 311, facultades y cargas de las partes, del Código Orgánico Procesal Penal(C.O.P.P), que reza…

                     “ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado
                        Para la celebración  de  la  audiencia preliminar, el o la
                        Fiscal, la Victima, siempre  que  se  haya  querellado o
                        presentado  una acusación   particular     propia,   y   el
                        imputado  o  imputada,  podrán  realizar  por escrito los
                        actos  siguientes”…

Ver Ordinales del 1 al 8, del referido artículo; cabe destacar para los efectos de  comprobar la mala interpretación de la norma incoada. Por parte de quienes administran justicia, a manera de aportar una explicación a nuestra posición al respecto, citamos textualmente el ordinal séptimo del referido artículo in-comento: Ord. 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su  pertinencia y necesidad; En la práctica diaria de la Administración de Justicia una  vez que se notifique a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, en  su primer llamado, y esta audiencia no se celebre por razones de fuerza mayor y por motivos ajenos a las partes intervinientes, se da por recluido el derecho a promover las pruebas en este ejemplo pertinente, aquí estamos en presencia de una flagrante violación no solo a la norma legal incoada, si no también a un derecho  constitucional tipificado en LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA, TITULO III, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 19, en su  primera parte que enuncia textualmente…, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de  los Derechos Humanos. Interpretando  objetivamente e primer aparte del  artículo 311, donde el legislador de forma taxativa indica la palabra CELEBRACIÓN,  es  notorio que de no realizarse dicho acto por los motivos antes expuestos debe mantenerse este derecho, el cual aplicara en lo sucesivo a un nuevo llamado a las partes intervinientes en el proceso.
La Prueba, según el jurista venezolano.

                Roberto Delgado Salazar, es: “Lo que sirve   para    producir
                en las partes y en el juez convencimiento sobre la veracidad
                o falsedad de los hechos que son materia de un  proceso   y,
                por consiguiente , para  sustentar  las  decisiones  judiciales”.
                (La Prueba en el Proceso Penal Venezolano, 5 ta  edición,
                editorial Vadell Hermanos. Pág. 33).

El proceso penal versa sobre hechos pasados, los cuales deben ser   reconstruidos en el marco de un juicio oral y público.
Siendo importante la prueba para desvirtuar la inocencia del investigado  quedando una gran laguna si es diferida la audiencia preliminar como se puede ver  que si la defensa técnica no interpone su escrito de excepciones donde plantea los  medios probatorios para debatir en juicio, queda sin defensa se vulnera lo mas preciado que es el derecho a la defensa por creer jueces de control que es solo en  la fijación de la primera audiencia y de este modo o decretan extemporáneo, creando una gran disyuntiva sin pruebas y para desestimar las pruebas del ministerio  público debatir en un juicio oral y público si fuese el caso ya que es la oportunidad  para hacerlo.

Así mismo en los actuales momentos se presenta la problemática que el imputado prefiere hasta, de admitir los hechos de los cuales el fiscal del Ministerio Publico le imputa, solo con el hecho de obtener la rebaja de la pena que establece nuestra norma, para de este modo si es un delito menor, salir en libertad y pasa en muchos casos siendo inocente, pero solo por ahorrarse tanto tiempo detenido en una cárcel que no cumple con las medidas de seguridad acordes,  para el ser humano, como separar a los presos por delitos y surge el problema que no se re-insertan a la sociedad, como se puede observar en cárceles militares que existe un estricto control de los detenidos, respetando sus derechos y garantías. Todos tienen  derecho  a la vida. A la salud. A una justa defensa y oportuna.

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